Comunidad vecinos. Aprobación de actas

Mi comunidad de vecinos ha aprobado la instalación de unos velux, en la cubierta del edificio, con la intención clara de beneficiar a los propietarios de los áticos, que de forma unilateral han decidido "sacarse" otra casa nueva aprovechando el espacio residual bajo cubierta, por supuesto sin haber re-cálculo de coeficientes ni nada.

Mi pregunta es, si al tratarse la instalación de velux en la cubiuerta, que evidentemente implica una actuación y modificación de la misma, ¿dicha cubierta es un elemento constitutivo del edificio? Y si es así, qué mayoría es necesaria para su aprobación. ¿Es necesaria la unanimidad de los vecinos?

Respuesta
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Tienes muchos elementos contradictorios en tu pregunta. Dices que sin permiso de la comunidad realizaron obras y para estar acordes con la verdad debes revisar las actas de la comunidad para ver en cuales se aprobaron esas modificaciones. Ninguna terraza puede ser modificada para hacer una habitación en ella y la razón es que afecta los coeficientes pues ese piso tendrá mas área construida. Es todo un lío legal que la comunidad apruebe ese tipo de construcciones porque modifican los títulos constitutivos de la comunidad como tal. No veo otra alternativa que consultes con un abogado sobre ese tema porque como expresé es demasiado complicado por tener tantos matices.

Quizás me expliqué mal. Las obras las han hecho sin permiso alguno. Lo que han aprobado a posteriori ha sido la instalación de los velux "para mejorar la ventilación" . A mi tb ne parece increíble... Han aumentado los metros útiles sacando el hueco bajo la cubierta del edificio. Eso es lo que nadie lógicamente ha autorizado

Muchas gracias por tu respuesta

Entonces debes impugnar ese acuerdo porque viola las normas urbanísticas vigentes. Por lo demás, esas obras que hicieron sin aprobación de la comunidad, la única forma de poner orden en ese desorden es elevar denuncia en el ayuntamiento por obras sin los permisos reglamentarios.

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Respuesta

La instalación de esas ventanas, por sí sola, únicamente requeriría la aprobación por las 3/5 partes de propietarios y cuotas (usted no es de Cataluña, ¿verdad?).

Ahora bien, si el coste de la instalación supera las 3 cuotas mensuales ordinarias, los vecinos que voten en contra no podrán ser obligados a pagar la parte que les correspondería.

Lo que sí necesitaría la unanimidad, si entiendo bien su mensaje, sería la de ampliar los pisos de los propietarios de los áticos, a costa de "absorber" parte común del edificio. Pero insisto, no tengo claro si entiendo bien la "maniobra" que han realizado. Y, además de la autorización de la Comunidad, necesitan disponer del permiso de obras. Cualquier otra cosa, sería ilegal y denunciable.

Muchas gracias por tu respuesta.

Estamos en Madrid. Sin autorización ninguna por parte de la comunidad, y suponemos que ni del ayuntamiento, los áticos han aumentado los metros útiles de sus viviendas acondicionando, con instalaciones incluidas, dicha bajo cubierta, construyendo una acceso  a las mismas desde sus viviendas   mediante escaleras interiores que no se ven  desde la calle claro. Con lo que en algunos casos han duplicado la superficie útil de cada vivienda. 

Ahora se dan cuenta de que no han contado con nadie y que los velux se ven desde la calle y han aprobado a posteriori la instalación de velux. Con algún voto en contra claro. Dichos velux no modifican la constitución del edificio? si modifican la estructura del edificio no es necesaria la unanimidad de los vecinos para instalar dichos velux?

¿Se puede denunciar estas obras (la ampliación de las viviendas) en el ayuntamiento y si es así que consecuencias podría tener?

Muchas gracias de nuevo y un saludo

"No es necesaria la unanimidad de los vecinos para instalar dichos velux?"

No. Actualmente, la unanimidad sólo se requiere en muy pocas situaciones. La modificación de elementos comunes (tejado, fachada, cerramientos, etc.) requiere la aprobación de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. Unanimidad se requiere para la modificación del Título Constitutivo, los Estatutos, el reparto de gastos y poco más.

Ahora bien, la zona bajo cubierta, si no es privativa de origen, es común. Por tanto, ningún propietario puede apropiársela sin el consentimiento expreso de TODOS los propietarios, puesto que sí se estaría modificando el Título Constitutivo y afectaría al cálculo de coeficientes.

Aparte de ello, una modificación de esa envergadura exige proyecto técnico visado y aprobación municipal.

"¿Se puede denunciar estas obras (la ampliación de las viviendas) en el ayuntamiento y si es así que consecuencias podría tener?"

Por supuesto. Si es cierto que no han presentado proyecto ni solicitado licencia, pueden ustedes denunciarlo ante el Servicio de Urbanismo de su Ayuntamiento. Éste podrá realizar una inspección y determinar cómo cabe proceder. Podrían llegar a exigir que se restaurase la situación original, previa a la obra, si observan irregularidades serias, que pudieran afectar a estructura, estabilidad y seguridad.

En cualquier caso, aparte del tema municipal, ustedes podrían demandar a estos vecinos por apropiarse de zonas comunes. Lo mejor, en este caso, si tienen interés en llevar el asunto por vía legal, es que se pongan cuanto antes en manos de un abogado, que estudie su caso.

Creo que en escritura figura el uso residual bajo cubierta, pero no que sea de su propiedad.

Muchas gracias

Lo que no es privativo es común. Habría que ver qué dice la documentación sobre ese aprovechamiento residual (¿quizá concede uso como trastero? ...). Pero seguro que no contempla que se convierta en espacio habitable.

En cualquier caso, si se tratase de un elemento común con uso privado, no se puede hacer una obra como la que menciona sin la correspondiente autorización comunitaria y municipal. Y es más que probable que, una vez hecho, no se pueda legalizar si, tal como comenta, estos pisos aumentan su superficie al doble de la original.

A pesar de ello, es habitual que se haga este tipo de obras, sobretodo en viviendas unifamiliares, donde, de hecho, a pesar de que el proyecto y los planos de la compraventa presentan bajo cubiertas como trasteros, en realidad se entregan como buhardillas, con terrazas solárium, habitaciones dobles o salones y aseos.

Pero, insisto, lo mejor sería que acudiesen ustedes al despacho de un abogado en temas inmobiliarios, para que les asesorase.

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