Acuerdos que requieren unanimidad

¿Qué tipos de acuerdos requieren unanimidad en una comunidad de propetarios?.
Creo que aparte de la modificación del titulo o estatutos, hay otros, sin embargo me aseguran que no hay más.
Por ejemplo conductos de chimeneas, no modifican el titulo, alteran la configuración exterior, pero claro, generalmente todas las fachadas están alteradas (cerramiento balcones) por lo que no tiene mucho sentido poner esto como motivo para oponerse.

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Efectivamente según el artículo 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo es necesaria la UNANIMIDAD para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Titulo Constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Hay ciertos casos, reflejados en el mismo artículo, que incluso suponiendo una modificación del titulo constitutivo no necesitan la UNANIMIDAD (instalación de ascensor, supresión de barreras arquitectónicas, etc).
Entendido, pero en el caso concreto.
Instalación de 2 chimeneas por la fachada para uso exclusivo del local de hostelería situado en los bajos.
La autorización de la comunidad, (como debe ser unanimidad o mayoría). Y si puede razonarmelo, según la ley, mejor.
Gracias
Para la modificación de una fachada, según el artículo 6.10.6 del Plan general de ordenación Urbana de Madrid, para edificios no catalogados, hay que hacer un proyecto de conjunto que debe aprobar el Ayuntamiento de Madrid.
La elaboración del proyecto deberá ser aprobada en Junta de vecinos mediante el acuerdo adoptado por mayoría simple según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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