¿Es legal tener terrazas abiertas a mi patio o corral?

El día 13 de agosto consulté en este mismo foro como consecuencia del envenenamiento de mi perrita (envenenamiento que le costó la vida). Tengo la certeza de que dicho envenenamiento se produjo en mi corral, ya que durante la semana anterior, solo podíamos sacarla a la calle con correa, pues estaba recién operada a fin de quitarle un pequeño quiste y esterilizarla, por lo que sabemos que no ingirió el veneno durante sus paseos. Presenté la correspondiente denuncia, si bien tuve que hacerlo contra "Persona o personas desconocidas", ya que, a pesar de tener sospechas fundadas, no tengo prueba alguna.

Ahora bien, yo vivo en una casa de pueblo en Fuentes de Ebro (Zaragoza) y esta casa tiene un corral (el mismo en el que resultó envenenada mi perrita) A este corral, dan dos terrazas de dos vecinos, y sospecho que de una de ellas (o de las dos) procedía el veneno, ya que, desde que llegamos a esta casa (hace ya trece años), una de las vecinas nos está haciendo la vida imposible. Quiero que quede claro que se trata de un corral privado, y no de un patio de Comunidad.

Hace unos años, nos pusimos en contacto con el Ayuntamiento de Fuentes para preguntar si era posible obligarles a cerrar la terraza con algún tipo de paramento, pero nos dijeron que Fuentes no tiene legislación a ese respecto, así que no solicitamos nada por escrito.

La cuestión es: ¿Puedo de alguna forma solicitar al Ayuntamiento que obligue a esos vecinos a cerrar sus terrazas? O ¿Se aplicaría el derecho consuetudinario (creo que me comentaron algo así) imposibilitando cualquier acción en ese sentido?

El deseo de que las cierren es por miedo a un nuevo envenenamiento (ya digo que estoy convencido de la autoría del mismo, pero no tengo pruebas...) ya que ahora tengo otro perrito al que no nos atrevemos a dejar salir al corral; pero, además, está la evidente falta de intimidad, no sólo en mi corral, sino también en mi dormitorio que resulta perfectamente visible desde esas terrazas...

Entiendo que, si no hay Legislación en Fuentes, debería aplicarse la de Zaragoza ¿o no?

Les ruego me orienten sobre este tema, y sobre la forma de solicitar dicho cierre si eso es posible.

Las terrazas llevan más de trece años construidas y no me consta si en algún momento se requirió el cierre de las mismas.

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Esas construcciones las hicieron después de que tu te fuiste a vivir allá o ya estaban cuando llegaste?

Ante todo, muchas gracias por tu respuesta. Las construcciones ya estaban hechas cuando vine a vivir aquí.

Lo primero que debes hacer es exponer el tema en junta y que allá resuelvan el asunto. En caso de que no se llegue a lo que tu solicitas deberás, con copia del acta, ir al ayuntamiento y denunciar esa irregularidad. Tienes que hacerlo en ese orden para que surjan efecto legal las acciones que se emprendan.

Gracias una vez más por tu respuesta. 

Cuando me dices exponerlo en Junta, ¿Te refieres a Junta de vecinos?

Lo digo porque no hay una Comunidad de Vecinos, sino que se trata de dos viviendas unifamiliares distintas...

Gracias una vez más por tu respuesta

Sí. La normativa es que ese tipo de espacios deben tener sus muros una altura superior a 1,90 metros. Si esos muros tienen esa dimensión no hay normativa que exija algo diferente. Si te sirve de ejemplo que a una amiga le tiraban basura a su patio y nada podía hacer para identificar de dónde provenía la basura... así que decidió instalar una cámara de vídeo para grabar todo lo que ocurría en su patio para descubrir que los hijos de su vecino, poniendo una escalera se descolgaban a su patio para jugar mientras sus padres no estaban usándolo como patio de recreo mientras ella trabajaba.

Ya pero... ¿Ante qué Junta debo solicitar el cierre de las terrazas? Éstas están edificadas en una cota superior a la de mi patio, es decir, serían el equivalente a la azotea de su edificio, pero lo que hicieron fue hacer dos terrazas.

Muchísimas gracias por tu atención. Pido perdón por tardar tanto en responder, pero no he podido antes por asuntos laborales.

La junta de vecinos debe enterarse de tu asunto y pide que en el acta quede constancia de tu pedido.

Pero es que NO hay Junta de vecinos, cada uno tiene su casa individual y no se constituyó ninguna Junta (no se trata de una comunidad, sino de varias viviendas unifamiliares cuyas paredes lindan unas con otras, por eso no existe ninguna Junta...)

Gracias por tu interés.

Ve al ayuntamiento para que te orienten en qué acciones tomar en ese caso y proteger tu intimidad.

¡Gracias!  el problema está en que el Ayuntamiento dice que como donde yo vivo no hay legislación al respecto, que tendría que buscarme un abogado y denunciar si es que tengo alguna posibilidad de hacerlo... Vamos que no quieren saber nada del tema y se lavan las manos.

Muchas gracias de todos modos por tu interés. Buscaré la forma de hacerlo y os informaré si he tenido alguna solución.

Gracias una vez más.

Respuesta
1

Habría que conocer exactamente la situación ya que en este caso parece que se aplicaría el derecho foral aragonés sobre luces y vistas.

Ante todo, gracias por tu interés. No sé muy bien a que te refieres con lo de conocer exactamente la situación, por lo que no sé que información puedo dar que ayude a aclarar un poco esto. Si pudieras explicarme los datos que necesitas, yo gustosamente te daría toda la información que tenga... No obstante, voy a ver si consigo ver qué dice el derecho foral aragonés a este respecto.

gracias una vez más.

El Derecho Foral dice:

Artículo 8. Paso natural del agua pluvial

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra humana descienden de los

Predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso, sin que el dueño del predio inferior

Pueda hacer obras que lo impidan, ni el del superior, obras que lo agraven.

CAPÍTULO V. Luces y vistas

Artículo 9. Régimen normal de luces y vistas

1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera, pueden abrirse

Huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas.

2. Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida

En la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas

Rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una vía de uso público.

Item más:

Artículo 14. Derecho a edificar o construir

1. La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni

Modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna y

Como estime conveniente.

2. También podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados

Para su vida familiar o personal.

Gracias una vez más por tus respuestas. Pido perdón por tardar tanto en ponerme en contacto, pero (como le comentaba a isaguiver) no he podido responder antes por temas laborales.

Entonces, si no lo he entendido mal, yo podría cerrar sus terrazas con muro desde mi terreno para preservar mi intimidad (realmente, cerrando con un muro, no habría problema de quitar luces, ya que esas terrazas están construidas en una cota más alta que mi terreno y recibirían luz desde arriba en todo caso) ya que, no solo es visible el terreno de mi patio desde sus terrazas, sino también mi dormitorio...

Pero lo que no puedo es obligarles a ellos a cerrarlas (aún cuando fuese con bloque de cristal translucido, lo que se conoce como pavés...)

Lo digo porque sus terrazas están más elevadas que mi terreno (unos siete u ocho metros por encima) lo que implicaría que, si tuviese que levantar muro, hablaríamos de una pared de unos nueve o diez metros para así garantizar mi intimidad (y, dicho sea de paso, la seguridad de mi nuevo perrito...), lo cual sería, económicamente hablando, imposible de asumir por mi parte, mientras que si lo cerrasen ellos, sería levantar un paramento de 1,90 ó 2 metros (ó 2.50 metros, lo que marque la Ley...)

Quedo muy agradecido por tus explicaciones. 

DE nada

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