Mi situación es que en el año 2012 realice un préstamo donde firme por mi esposa

Firmé un préstamo en el 2011 noviembre. Por la cantidad de 17.300euros. Donde firme yo y por mi mujer . En febrero de 2012 nos divorciamos .

Ahora en la separación de bienes Alega petición de peritaje de aquella firma suya y por falsedad de firma en ese préstamo que yo cancele ya hace 6 meses y que siempre lo pague yo.

¿Qué puedo hacer?

Con esa presión me quiere pedir dinero a cambio por un piso del que tenemos la muda propiedad y el usufructo unos tíos míos .

¿Qué puede pasarme? Yo soy funcionario .

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Los delitos de falsedad en la firma y usurpación de estado civil (sustituir a su exesposa) están prescritos desde 2014. El Código Penal vigente en Noviembre de 2011 preveía una prescripción de 3 años para esta clase de delitos. No hay además un perjuicio ni para la entidad bancaria, para su exesposa ni para ningún otro tercero, y todas las responsabilidades económicas están canceladas sin consecuencias. Por lo tanto, su exesposa ni puede reclamar nada civilmente ni puede oponerle nada penalmente.

Por qué pone usted ....3 años de prescripción me comenta un abogado que son 5.

El préstamo es de 2012.

??

Me había parecido leer que el préstamo era de Noviembre de 2011, y que se divorció en 2012. El abogado al que ha consultado, y a quien le sugiero que enseñe este mensaje, no ha tenido en cuenta lo siguiente:

1º. Las imputaciones (en el peor de los casos) podrían ser de falsedad en la firma, que es siempre un delito instrumental y usurpación de estado civil.

2º. Esos tres delitos, de conformidad con el código penal que había en el año 2011, prescribían a los 3 AÑOS.

3º. Si el abogado al que ha consultado le ha dicho que también podría ser imputado por estafa en un concurso con falsedad de la firma, puede usted contestarle que el delito de estafa no agravada (de menos de 100) euros, tenía en esa fecha un plazo de prescripción de 3 AÑOS, y que además, no hubo tal estafa, pues no existió perjuicio patrimonial y ejecutó usted una acción que respondió a una exigencia del banco de tipo formal, frecuente cuando de marido y mujer se trata, pero no con el propósito de hacer cargar a un tercero con el pago de su préstamo.

4º. Por último, tengo una herramienta que voy a subir a la red, llamada "Código Penal vigente", en que, poniendo la fecha, aparece el código que estaba vigente en la misma. Cuando termine la página web se lo haré saber.

Así es el préstamo es de noviembre de 2011. Y divorcio de 2012. No entiendo bien por qué dice menos de 100e.... para referirse a la estafa.

Mi préstamo fue de 17.300.

Donde sube el archivo usted para consultarlo y hacerlo llegar al abogado mío.

y muchísimas gracias por su celeridad !!!

Todavía no tengo lista la página web, (despachojcsantos) que es donde tengo incrustada esa herramienta. Pero querría hacerle una serie de aclaraciones:

1º. En el momento de impostar la firma de su entonces esposa, ambos estaban casados, por lo que no cabe imputarle a usted una estafa, en virtud del artículo 268 del Código Penal, al cual le remito. Por lo tanto, no cabe hablar de una estafa y debe dejar a un lado cualquier consideración sobre prescripción de ese delito ni ninguna otra, porque la ley penal es muy clara: su exesposa podrá reclamar la cantidad que proceda si cree que se le debe algo con ocasión de la firma del documento de crédito; pero en ningún caso denunciarle por estafa.

2º. Firmar por otra persona es algo muy habitual en todos los trabajos, y los cónyuges lo hacen con frecuencia en los tratos con la Administración y con proveedores privados, precisamente en atención a que se presupone una confianza que habilita esa trampa. Pero no es un delito. Solo es delito en el caso de que usted hubiese intentado usurpar la personalidad de su entonces esposa, haciéndose pasar por ella y asumiendo en su perjuicio la completa sustitución de ambas personalidades. Como eso no tiene nada que ver con el crédito que usted pidió, no ha habido delito ninguno. Aun en el caso de que el crédito no se hubiese pagado, su exesposa solo tendría que haber demostrado que no sabía nada del asunto porque no firmó nada; y aún así, se vería si es una deuda de la sociedad de gananciales.

3º. El juez no puede admitir la prueba pericial, por las razones expuestas: ni hay delito, ni hay perjuicio patrimonial ni hay usurpación de personalidad. Tan solo hay un intento de coacción y chantaje por esta vía; y desde luego no tiene ninguna influencia en la causa la historia del matrimonio, sino la realidad vigente.

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