Prescripción penal

¿La imputación penal del delito de falsificación de documento privado cuando prescribe?
Si se produce un delito de falsedad en documento privado y este se realiza el 30 de Junio de 2000 y se presenta la querella criminal el 25 de febrero de 2004, ¿no habrá prescrito? ¿Si no es así cuando prescribiría?

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Lo de puntuar y formular de nuevo una pregunta queda a tu criterio, ten en cuenta que la única remuneración por esto son los puntos, y hay quien encima o no puntúa o se muestra injustamente roña. Lo dejo a tu criterio, imagina lo que esto valdría en una consulta privada, desde luego mucho más de 5 puntos. Da igual, esto es vocación, como puedes comprender. Todo este tema se denomina "querella catalana" es la típica dulcificación de los temas civiles o mercantiles para darles apariencia de delito y utilizar la vía penal, que parece que da más miedo. Suelen forzarse los hechos para introducirlos en los tipos penales. Cada delito tiene su prescripción y en principio puede ser independiente del otro, a no ser que uno sea instrumento del otro, así una estafa puede contener una falsedad documental, si es un medio para obtener la estafa. Es como cuando hay un homidicio se sanciona como tal, pero lógicamente también incluye el delito de lesiones, que no se castiga por separado. O un delito de robo lleva aparejado uno de daños, si se fuerza una puerta para entrar; o un atraco también incluye una amenaza, etc. Hay que estudiar caso a caso para poder calificar unos hechos de tal o cual cosa, sobre todo desde el punto de vista del resultado y el propósito inicial. Lo de tres años era porque pensé que se trataba de un documento mercantil, el documento privado son dos años. Tranquilo, las Diligencias penales se abren por varias cosas pero luego se acota bastante, es muy difícil que lo sucedido tenga encaje en los tres delitos; o se quiere estafar o extorsionar, o lo del borrado serían uno delito de daños. Los Jueces penales son muy reacios a investigar estos temas porque suelen ser cuestiones civiles o mercantiles entre empresas y empresarios con una difícil línea de separación entre un incumplimiento contractual y un delito. Suelen prosperar pocas cosas, las más graves. Cada delito prescrito no se persigue, pero la falsedad no desaparece por ello, es decir, si se falsifica una firma y sirve para cometer una estafa, la falsedad no desaparece y con ella la estafa, simplemente por prescribir el primer delito, queda como un hecho pero sin consecuencias jurídico penales. Hasta pronto.
Hola, antes de nada me gustaría saber si prefieres que cierre la pregunta y la puntúe o te siga preguntando cosas con el tema relacionado.
Como te decía antes la querella no tiene razón de ser porque también habla de que el compro unas acciones a otro precio que el de otro grupo de socios. También dice que nosotros le borramos un programa de gestión que nosotros mismos desarrollamos ya que somos una empresa de software. Ninguno de estos puntos los puede demostrar porque a pesar de pagaron más que otros en la compra de las acciones, pensamos que nosotros podemos poner el precio de la acción al que queramos y a quien queramos ya que son nuestras. El tema del software ya es la bomba ya que no existe ninguna factura de compra y ellos mismos reconocen que se les coloco una versión demo. No obstante te cuento todo esto porque los otros dos delitos que nos imputan son el de extorsión y estafa. ¿Mi pregunta es si estos dos delitos están incluidos dentro de la misma querella sigue estando el primero prescrito? Realmente el que nos preocupa es el primero y no se si es posible que exista vinculación y si existe no se si sigue estando preescrito.
Muchas gracias por tu grandísima ayuda.
Gabriel
Estimado amigo,
La verdad es que se trata de una querella criminal por falsificación de una firma en junta celebrada para una ampliación de capital. Toda ella es un sin sentido a parte de que sabemos con una absoluta certeza que no es así. El problema es que por un lado pensamos que este socio no se acuerda de que lo firmo. (Desde luego el resto de los socios no lo hicienron). Además desde esa fecha el ha estado firmando en futuras juntas sin decir nada de todo esto hasta el momento que se enfado con nosotros y después de mucho tiempo nos ha llegado la querella.El también declara que nunca reconoció ser Vicepresidente del consejo de Administración y si bien es cierto que el nunca firmo colocando su cargo(Porque nadie excepto el presidente y el secretario de la junta lo hacen)el ha firmado asistencias y aprobaciones de cuentas después de la creación del consejo de Admon.En definitiva, el nos querella por falsificación de su firma en escritura privada y además dice que no reconoció nunca ser Vicepresidente. Yo creo que al firmar asistencias, aprobaciones de cuentas e incluso la asistencia y aprobación del cambio del órgano de Admón. por el de dos Administradores solidarios esta reconociendo su antiguo cargo.
Muchas gracias por tu interés, no sabes lo que te agradezco tus respuestas tan rápidas.
Un fuerte abrazo,
Gabriel
El tema es complejo, pero la piedra angular desde el punto de vista formal, es decir sin tener en cuenta todo lo que me comentas, estaría en saber con exactitud la fecha de la posible falsificación. Si han pasado los años de la prescripción no se sigue adelante, con independencia de que sea o no verdad la alteración documental. Los Juzgado es lo primero que miran para no tener más carga de trabajo con delitos prescritos, además de ir contra la Ley. Hay Abogados desaprensivos que le sacan la pasta a los clientes sembrado vanas esperanzas, esto tiene toda la pinta. Peor para el pobre querellante. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta.
Hola, solo una cosita más antes de puntuar la pregunta. En la querella me habla de delito entre seis meses y dos años y tu me comentas entre seis meses y tres años, ¿quién esta en lo cierto?
Muchas gracias.
Un hecho que sea una falsedad de un documento privado, en principio, prescirbe a los tres años porque es un delito castigado con pena menos grave, entre 6 meses y tres años de cárcel. Si la querella se presenta en esa fecha el delito está prescrito sin lugar a dudas. Ahora bien, habría que ver todo con detenimiento, porque la cosa suele ser más compleja de lo que parece, sobre todo a la hora de calificar el documento y el tipo de falsedad. Por ejemplo falsificar o alterar una letra de cambio se castiga más que falsear un contrato de alquiler de vivienda, los documentos mercantiles se consideran como públicos a los efectos de la pena. El plazo de prescripción se cuenta desde el día de la alteración o mutación de la verdad, en tú caso a las 00:00 horas del día 30 de junio de 2003 habría prescrito el delito. Siempre que no concurran otras circunstancias relevantes para la calificación de los hechos.

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