Plazo de prescripción alzamiento bienes Febrero 2010-2013

Me llamo Ricardo. En Febrero de 2010 hice una venta de unas parcelas rústicas a una Inmobiliaria. En Agosto de 2010 vendí una Empresa Constructora a la cual yo avalaba personalmente ante algunos bancos. En Marzo de 2012 instan a la Empresa Constructora a que presente concurso de acreedores. A día de hoy hay un Banco que se querella contra mí por la venta de las Parcelas en Febrero de 2010. ¿Ha vencido ya el plazo de prescripción del presunto delito?

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No, el plazo de prescripción para un presunto delito de alzamiento de bienes es de 5 años. Este plazo se interrumpe y vuelve a contar desde el principio en cuanto haya una actuación judicial, cual es el caso.

De todas formas, que se haya querellado el banco no significa necesariamente que le condenen, hay que celebrar un juicio, presentar pruebas y debe quedar demostrado que usted vendió las parcelas a sabiendas de que lo hacía en perjuicio de sus acreedores actuales en aquel momento, o futuros.

Hay algunos compañeros que opinan que el plazo de prescripción cambió en el año 2005, y que estaba vigente hasta Diciembre de 2010 que entro de nuevo la nueva ley, a que puede ser debido?

Muchas Gracias.

(Le pego esa respuesta a la que antes me referia)

Muy posiblemente el asunto está prescrito. El código penal de 2005 establecía que el delito de alzamiento de bienes prescribía a los tres años desde el momento en que se cometió, y esta norma es para todos los delitos de alzamiento cometidos antes del mes de Diciembre de 2010. Es decir: si la fecha del supuesto alzamiento es anterior a Febrero de 2008, el delito ya ha prescrito. Si es de fecha posterior, entonces será usted procesada y llevada a juicio dentro de unos dos o tres años. En ese juicio pueden dictar una sentencia absolutoria, considerando que no cometió usted el delito, o le pueden condenar a una pena de cárcel de uno a cuatro años.
Pero no se asuste: una penalidad de más de dos años (por debajo de eso no se cumple) solo se la imponen a importantes empresarios que han defraudado auténticas fortunas.

Tienen razón los compañeros, esta prescrito si la querella se ha interpuesto ahora; no caí en la cuenta de las fechas.

Artículo 131 Código penal
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
( Párrafo 4.º del número 1 del artículo 131 redactado por el apartado trigésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 23 diciembre 2010 )
Artículo 257
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

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