Una falsificación de firmas en documento publico ¿Cuándo prescribe? Se puede denunciar a los herederos del que hizo la firma .

Es una falsificación de firma para apropiarse de las es copetas de su padre .las querían también los otros hermanos

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El Código Penal es algo cambiante, y la prescripción y la pena asociada a un delito de falsificación de documento público también lo es. Por lo tanto, solo si dice la fecha exacta de la comisión del delito se le puede contestar. En cuanto a la clase de documento que firmó, un documento público es una escritura notarial o una sentencia; fuera de estos casos, se trataría de una falsificación de documento privado en función de una estafa. Sin fecha exacta no hay respuesta.

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El Código Penal, copiado en la parte que interesa dice lo siguiente:

<< Artículo 392.

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 390.

  1. Será castigado […//…], cometa falsedad:
  2. º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

De las causas que extinguen la responsabilidad criminal

Artículo 130.

  1. La responsabilidad criminal se extingue:

[…//…].

  1. º Por la prescripción del delito.

Artículo 131.

  1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

[…//…].

De lo cual podemos inferir, que el delito de falsedad cometido por particulares en documento público, oficial o mercantil, es un delito menos grave que tiene asignado una pena inferior a 3 años de prisión (artículo 392 en relación con el 390 del Código Penal), prescribe a los 5 años desde que se cometen los hechos (artículo 131 del C.P), es decir de la fecha en que surte efectos ese documento a los fines pretendidos.

Por otra parte, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se inicia un procedimiento judicial contra el autor.

Finalmente no se puede imputar a los herederos de quien hizo la firma falsa en documento público. Si el que hizo la firma ha fallecido se habrá extinguido la responsabilidad criminal de éste.

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