Falsificación de documento

Una persona que utiliza una fotocopia de un DNI (sin manipular) para crear una cuenta bancaria a una persona y simula su firma en el formulario de apertura de la cuenta. ¿Se trata de una "falsificación de documento público" o de una "usurpación del estado civil"?

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Esa persona ha cometido dos delitos:
1. Falsificación de documento mercantil, de tres meses a tres años de prisión y pena de multa de tres meses a tres años; y
2. Usurpación del estado civil. Para apreciar este delito no es suficiente con usar el DNI de otra persona, sino que debe hacerse para usar los derechos y acciones de la persona sustituida. Por tanto, si la cuenta no está abierta con un fin específico, no se ha cometido este delito. Pero si se ha usado otra personalidad para abrir una cuenta y lucrarse de algún modo, son seis meses a tres años de privación de libertad.
Las dos penas son acumulables: tanto por falsificación de documento mercantil más tanto por usurpación de estado civil.
¿Falsificación de documento "mercantil"? Esta persona ha recibido una denuncia por "falsificación de documento público", aunque cuando fue a declarar sólo le dijeron que había cometido dos delitos: estafa (por lucrarse ilícitamente del banco) y usurpación del estado civil. ¿Habría cometido uno más de falsificación (mercantil o de documento público)? En cualquier caso, teniendo en cuenta que esta persona no tiene antecedentes penales, ¿iría a la cárcel si le imputan los tres delitos?
El documento público es aquél que se otorga por un notario, y la persona de que usted habla tan solo intervino en documentos llamados "mercantiles", asociados a la apertura de la cuenta corriente, en la que tuvo que falsificar la firma del titular del DNI. En su primera comunicación no mencionaba usted que el autor de los hechos se había lucrado con esa actividad en perjuicio de un tercero o del banco (es decir, el delito de estafa); y además en este punto procesal hay todavía una especie de "calificación provisional" de los delitos. Se dice que ha habido estafa y usurpación por ahora, pero más adelante, justo antes del juicio, el Fiscal calificará todos los hechos delictivos ejecutados y los calificará asignando los correspondientes delitos a los mismos, además de pedir una pena por cada uno de ellos. Pero no se alarme, porque si la cantidad defraudada no supera los 36.000 euros, nadie ingresará en prisión. Justo antes del juicio, el abogado de la persona que usted menciona, negociará con el fiscal una pena inferior a dos años de privación de libertad, con lo que no ingresará en prisión. Como esa persona no tiene antecedentes, se declarará culpalbe de todos los cargos, se dictará sentencia inmediatamente y se quedará en suspenso la pena de privación de libertad sin mayores consecuencias. Al cabo de tres años, pedirá la cancelación de antecedentes y aquí no ha pasado nada. Eso sí: hay que pagar todas las cantidades indebidamente apropiadas, la multa y las indemnizaciones que imponga el juez.
Muy bien explicado. ¿Y qué cantidad podría ser en total la que tendría que abonar? ¿El importe de la estafa fue de 500?. ¿Dicha cantidad depende exclusivamente del criterio del Juez, o hay unos baremos? ¿Hay algo que se pueda hacer o alegar para minimizarlo? (Es un chaval joven, buena persona y sin mucho dinero). ¿Procede también condena en costas?
Si devuelve ahora los 500 euros, puede despreocuparse del asunto. Ni si quiera le van a pedir doce meses, y si le imponen una multa, será absolutamente menor. Del juez no depende el importe de lo defraudado (que es una cantidad exacta) sino la sanción que vaya a imponer. Como le digo, un asunto sin importancia. Dígale a esa persona que siga con su vida con toda tranquilidad.
El juicio es la semana que viene, el delito se cometió hace un año y medio y se detectó hace unos nueve meses. ¿Es muy "descarado" que se devuelva el dinero a unos días del juicio? Por otro lado, el banco no le proporciona forma de reintegrar ese dinero. ¿Qué puede hacer?
La circusntancia atenuante (muy cualificada en el delito de estafa) de devolver el dinero puede hacerse "en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral " (art. 21.5ª del Código Penal). Por tanto, está usted a tiempo de devolver el dinero, y, además, debe hacerlo sin duda ninguna. Para ello, puede hacer un ingreso directo, expresando el concepto "devolución" y número de procedimiento. Este recibo se hará valer antes de que de comienzo la vista y el fiscal lo valorará mucho antes de entrar a negociar, lo cual se hará en las condiciones más favorables para usted. De todas las posibles estafas, la de usted es la mínima; pero lleve el recibo ya pagado.
El problema es, como le digo, que el banco no me proporciona ninguna forma de reintegrar ese dinero. Es más, creo que ha puesto algún bloqueo a esa cuenta que se abrió indebidamente, ya que intento hacer una transferencia por el importe en cuestión, pero no me deja. ¿Qué puedo hacer? El juicio es en unos días...
El dinero se acepta siempre, de una forma u otra. Recoja en el banco una boleta de "consignación judicial" y rellénela con el número de procedimiento y haga un ingreso. Puede que no le acepten pagar en la cuenta que usted menciona en su comunicación, pero sí le aceptarán el ingreso efectuado en la cuenta de consignaciones judiciales: es donde todo el mundo ingresa cuando tiene que pagar algo en el juzgado. Si aún así usted percibe algún problema, váyase a Banesto, pida una boleta de ingreso y ponga los datos de su procedimiento. En los temas penales no se suelen admitir consignaciones, pero de lo que se trata es de que se aprecie los intentos realizados por usted para reparar el daño. Por último, si le parece mejor, váyase a correos y envíe un giro postal al banco denunciante, con la leyenda "pago total en el asunto Procedimiento Abreviano nº". Cualquiera de estas formas de devolución del dinero le valdrá (y mucho) en el acto de la vista.

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