Cabe denuncia por estafa?

Hace 7 años tuve un socio, porque a día de hoy ya no se nada de él porque me evita…
Le dejé para un negocio más de 4 millones de pesetas y el caso es que no he visto ni un duro aún, ni negocio ni nada…
Tengo reconocida la deuda por escrito en un documetno privado.
No tiene propiedades ni nada por el que pillarle.
Es administrador de una empresa pero no registra beneficios porque no le interesa para no pagar a todos los acreedores que tiene.
¿Puedo denunciarlo por estafa?
Del negocio por el que tengo el reconocimiento de deuda, ni ha sido registrado, ni tengo ni una sola factura de inversión en dicho negocio.

5 respuestas

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Como hablas de pesetas imagino que eres de España y no se de las leyes de tu país, ya que yo soy de México, pero si no cuentas con documentos oficiales que demuestren que tu le diste ese dinero para poner un negocio, va a estar difícil que puedas hacer algo sobre todo por que en 7 años no has hecho nada al respecto, acá cuando realizas una sociedad con alguien se recomienda que se formalice ante Notario Publico a fin de que si se presenta alguna irregularidad se pueda proceder legalmente, ya que de lo contrario al no existir este documento hace mas difícil el caso...

si, pero es que el dinero se lo di para que registrara la empresa y no debería facilitarme las facturas de dicha inversión?

gracias

El problema es que no quedo asentado oficialmente para que puedas exigirle que te rinda cuentas, aquí lo que quizás podrías hacer es demandar por abuso de confianza, pero vas a necesitar testigos que avalen que le diste ese dinero...

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No le puedo asegurar que se pueda interponer una querella por estafa, porque los datos e información tienen que ser más que claros para comenzar un procedimiento.

Lo que sé le puedo asegurar es que usted puede interponer acciones legales para recuperar ese dinero.

La estafa, según el Código Penal, consiste en lo siguiente:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante
Para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de
Disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por otra parte, también podría entrar en el tipo de apropiación indebida:

Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,
Efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que
Hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título
Que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren
Haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de
Cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el
Caso de depósito necesario o miserable.

Hay que analizar muy bien la situación para saber en qué tipo encuadrarlo, pero recuperar la cantidad prestada es tú derecho.

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Penal, no es nuestra especialidad, por lo que en cuanto a tu pregunta sobre la estafa, no te puedo responder, te aconsejo que le preguntes a un experto en derecho penal. Ahora en cuanto al reconocimiento privado de deuda, quizás esta vía sea mas directa, para mediante procedimiento para su cobro dejar abierta una ejecución de sentencia en la que algún día le puedas embargar la deuda o parte de la misma. Deberías acudir a un abogado con la documentación de que dispones para que la estudie.

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Podrá denunciarle por estafa... si realmente se trata de una estafa. En principio se trata de un préstamo, que no le han devuelto. Podría ser un préstamo personal (a esa persona) o de otro modo (cuando Ud. dice "para un negocio"..."factura de inversión") compró una participación en el negocio.

Cabría ver el documento firmado para confirmar qué tipo de contrato jurídico suscribió; ese será el marco negocial, y a partir de ahí cabría considerar si se ha quedado en un préstamo no devuelto, en una participación en el negocio, y cabría ver en cualquiera de los casos si le estafó (que sería un asunto penal) o si es un asunto civil porque no le engañó, y lo que ocurre es que no le devuelve el dinero.

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La estafa implica siempre un "engaño bastante", es decir, un engaño lo suficientemente bien urdido como para provocar que el engañado suelte la pasta. En cambio, tu relatas un proyecto de negocio, hablas de un socio, todo lo cual, ante un Juez, puede excluir el delito de estafa.

En otro orden de cosas, tenemos la prescripción del delito. Si han pasado más de 3 años desde que dejaste el dinero (o 5 años en determinados casos), aunque se tratase de una estafa, ésta quedaría impune.

En definitiva, a falta de conocer las fechas y los datos concretos, no parece que iniciar la vía penal sea lo más interesantes. A lo mejor te conviene una reclamación civil, aunque ahora sea insolvente, pero con una Sentencia a tu favor tienes muchos años por delante para intentar ejecutarla (imagínate que el día de mañana a tu socio le van bien las cosas o le toca la lotería o hereda).

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