En alquiler de una oficina destinada a vivienda, como inquilino, no sé si puedo prorrogar contrato hasta el mínimo de 3 años.

Me pasa lo siguiente:

Hay un edificio en mi ciudad, Valencia, que se hizo para oficinas pero actualmente están alquilándose en su gran mayoría para vivir. Yo llevo 2 años viviendo, y en agosto me termina el contrato. El casero quiere subir el precio, porque dice que entre IVA de oficina y todo cree que me cobra poco. Pero yo me compré mis muebles, pagué mi inmobiliaria el año pasado... Y ahora, es una faena buscar piso. ¿Puedo prorrogar un año el contrato o al ser una oficina (aunque lo esté usando como vivienda) me tengo que adaptar en la ley de oficina?
En el contrato deja libertad de uso a oficina o vivienda.

Muchas gracias por adelantado!

A continuación, escribo un extracto del contrato:

Contrato de arrendamiento de loft

En Burjassot, a 30 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, Dn FRANCISCO JOSÉ xxxxx mayor de edad, con D.N.I: XXXXXX, en representación de X. Con C.I.F: XXXXXX y domicilio a estos efectos en BURJASSOT (Valencia) actuando como arrendador. Y de la otra parte, Dn. RUBÉN XXXXX XXXXXX, mayor de edad con D.N.I: XXXXXXXX y domicilio a estos efectos en BURJASSOT (Valencia), Avda. XXXXX . Actuando en su nombre como arrendatario. Interviniendo todos los comparecientes en su propio nombre y derecho y reconociéndose capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento libre y voluntariamente,

EXPONEN

I.- Que de XXXXXX. (En adelante, indistintamente LA PROPIEDAD, o el ARRENDADOR) es propietario del inmueble sito en BURJASSOT (Valencia), Av. XXXX, plaza de garaje Nº XX y trastero NºXX.

II.- Que Dn. RUBÉN XXXXXX XXXXXX (en adelante, indistintamente LA ARRENDATARIA, o el INQUILINO), se encuentran interesados en el arrendamiento del bien objeto de este contrato.

III.- Que habiendo llegado a un acuerdo, ambas partes, por medio del presente documento, formalizan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOFT, lo que llevan a efecto conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO.- Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del inmueble sito en BURJASSOT (Valencia), Avda. XXXXXXX y sus instalaciones. LOFT con superficie de 86m2 construida aproximadamente. Consta de 1 habitación (altillo), 2 baños, salón comedor, cocina, garaje y trastero. El

Inmueble se entrega VACIO:

Ambas partes acuerdan la compra e instalación de Nevera, Lavavajillas, Lavadora, mamparas, espejos de los baños e iluminación de la vivienda, Todo ello irá a cargo de la propiedad, El importe de coste le los mismos no debe superar en ningún caso la cantidad de: X.XXX €.

Ref. Catastral:

XXXXXXXX Oficina

XXXXXXXX Garaje

XXXXXXX XTrastero

El arrendatario declara conocer el estado del inmueble y sus instalaciones y recibirla a su entera satisfacción.

SEGUNDA.- DESTINO.- El inmueble objeto del presente contrato será destinada única y exclusivamente a vivienda o despacho profesional. Será causa de resolución contractual, la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.

TERCERA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato es DOS AÑOS, y entrará en vigor el día 01 de AGOSTO de 2014 .

Una vez transcurrido este plazo inicial de DOS años, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra con una antelación mínima de un mes antes del transcurso de periodo inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Entrega Llaves y carencia: Ambas partes acuerdan la entrega de llaves del citado inmueble en este acto.

CUARTA.- RENTA.- La renta del citado inmueble es de X.XXX Euros anuales (I.V.A Incluido), pagaderos por semestres anticipados de X. XXX Euros I.V.A Incluido entre los días 20 al 25 de cada mes anterior al inicio del correspondiente semestre, en la cuenta perteneciente a la entidad LA CAIXA. XXXX - XXXX - XX - XXXXXXXXXX

Será el recibo del correspondiente ingreso o transferencia a dicha cuenta el justificante de pago de las citadas rentas. A la citada renta, se le aplicará las retenciones que corresponda al régimen fiscal de la propiedad. La referida renta, será revisada anualmente de acuerdo el incremento positivo o negativo que experimente el índice general de precios al consumo (I.P.C) Publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que en el futuro le sustituya. Para llevar a cabo la actualización se tomará como base el importe de la renta correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior al en que se practique la actualización, incrementado o disminuyendo en su caso, por las sucesivas actualizaciones. En ningún caso el retraso a practicar la actualización, supondrá renuncia a la misma.

QUINTA.- GASTOS.- Será por cuenta de la arrendadora el pago del correspondiente recibo de la comunidad, seguro de la oficina (continente) y el impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Serán por cuenta del arrendatario desde la fecha de entrada en vigor de este contrato, el pago de de la tasa de gestión de residuos urbanos, de la tasa de transferencia y valorización de residuos y demás tributos que puedan establecerse sobre la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, así como los suministros de luz, agua, gas, etc… y cualquier otro servicio que pueda ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las correspondientes compañías suministradoras o domiciliar tales recibos en una cuenta corriente de su titularidad, salvo los suministros de Luz y Agua que permanecerán a nombre de la arrendadora y que abonara el arrendatario a la arrendadora en el plazo máximo de siete días tras la presentación de los recibos/consumos de las empresas suministradoras.

...

4 Respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Un LOFT no dispone de cedula de habitabilidad y por lo tanto, no debería ser arrendado como vivienda. Y como ya le han comentado los compañeros, si es vivienda habitual no debe pagar IVA y si usted esta pagando el IVA deben emitirle factura e incluso puede ser necesaria practicar Retención. Como entendemos que no se dan estas circunstancias, esto puede ayudarle a que se considere arrendamiento de vivienda. Pero el contrato es algo confuso ("uso de vivienda o despacho profesional").

Podría intentar que se aplicara la LAU para uso de vivienda y por lo tanto los 3 años mínimos.

En su caso, le recomendamos que negocie con ayuda de un abogado.

Respuesta
1

Dice el contrato... El inmueble objeto del presente contrato será destinada única y exclusivamente a vivienda o...

Si para usted es su vivienda... no solo tiene derecho a estar tres años... sino que no tendría que estar pagando IVA.

Yo le diría que contacte con un abogado experto en arrendamientos a ver si puede ayudarle a recuperar lo pagado...

Pelayo de Salvador o Pedro abogado están en esta web y le asesorarán mucho mejor que yo.

Respuesta
1

Tal como ha señalado Amparo, el contrato le faculta para usarlo como vivienda por lo tanto tiene derecho a prorroga, forzosa para el casero, hasta que se cumplan tres años de arriendo. En cuanto al IVA está claro que al tratarse de vivienda está exento de IVA, por otra parte la redacción: "La renta del citado inmueble es de X.XXX Euros anuales (I.V.A Incluido)" es bastante incorrecta, ya que el sujeto pasivo del IVA es el casero que lo debe repercutir, diferenciado de la renta, al inquilino, en facturas redactadas reglamentariamente, no se si eso ha ocurrido así.

En definitiva todo depende de las ganas de pelear con su casero que tenga vd.

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1

Coincido con las respuestas de mis compañeros. Ese contrato es un tremendo carajal que no tiene claro la regulación:

1) La calificación de arrendamiento de vivienda o no depende del uso que se le de al inmueble. Por tanto, al ser el uso de vivienda un uso permitido, entiendo que puede ser defendible la aplicación de la normativa de arrendamiento de viviendas.

2) Los arrendamientos de vivienda no pagan IVA.

3) Cuestión distinta a las anteriores (ámbito civil y tributario) es el urbanístico: Un LOFT probablemente no tenga cédula de habitabilidad y no pueda ser destinado a uso de vivienda, por lo que el ayuntamiento, en caso de denuncia, podría precintar, impedir el uso, sancionar y obligar a reponer a su estado anterior (No debe olvidarse que las infracciones por cambio de uso no prescriben mientras se mantenga el uso).

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