Problema sobre pago agua, piso alquiler

A ver si nos puede ayudar.
Hemos sido inquilinos de un piso durante 3 años, en los cuales hemos pagado religiosamente todas las cuotas y gastos que conllevaba.
Cuando nos fuimos del piso, liquidamos mediante contrato firmado todos los consumos y gastos restastes.
El problema viene porque los gastos de agua que abonábamos eran estimados y no lectura real., lo cual nosotros no sabíamos.
Ahora, seis meses después de haber liquidado el contrato de mutuo acuerdo ambas partes, el arrendatario nos solicita el pago de la lectura real del agua.
Habiendo realizado hace seis meses un acuerdo de liquidación firmado por ambas partes con los gastos, y tras habernos devuelto la fianza, ¿tiene derecho ahora a solicitarnos el pago de la cuota de agua que le exige la empresa de agua? ¿Qué puede pasar si no pagamos, ya que no estamos de acuerdo en ello?

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Si ya liquidaron el contrato, con devolución de fianza y sin reserva de posteriores gastos que pudieran liquidarse, entiendo que no pueden ahora reclamarles esa diferencia, dado que se supone que cuando liquidaron de común acuerdo, debería el propietario haber previsto ese posterior devengo. Si no lo hizo, deberá entenderse que ya estaba comprendido en la liquidación

Si no pagan, es posible que el propietario haga una reclamación judicial, pero Uds. podrán defenderse diciendo que cuando liquidaron ya firmaron todos de conformidad que se liquidaron todos los conceptos, y que incluso les devolvieron la fianza, siendo esto prueba de que el propietario ya consideró que todos los gastos estaban pagados

Gracias por la respuesta, me
tranquiliza bastante. ahora si no tiene problema, le copio el acuerdo de
liquidación para que me diga como ve el tema...
LIQUIDACIÓN
DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que fue suscrito en la ciudad de
Madrid el 30 de junio de 2009.
ENTRE
D XXXXXXXXXXX, de la que es
Apoderado.
y D. XXXXXX (EL ARRENDATARIO),con domicilio XXXX y actuando en su propio
nombre y derecho.
En Madrid a XX de XX de 2012,
REUNIDAS LAS PARTES, DECIDEN
LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y EXPONEN:
1. Relación de partidas pendientes:
(UN EXCEL CON LOS
GASTOS PENDIENTES)
2. Las partes aceptan la relación
anterior que totaliza un saldo a favor
del Arrendador de

240.35(, por pagos realizados sobre
consumos del Arrendatario.
3. El Arrendatario declara que no
existen más desperfectos por rotura o avería que los
descritos en la visita realizada al
inmueble por el Arrendador en el día de hoy y que no
son atribuibles a mal uso o destrozo
causado por el Arrendatario.
4. El Arrendador entrega al Arrendatario Cheque Nominativo y Cruzado a
favor de D. XXX de Bankinter nO
XXXX, por importe neto de
1,559.65C, tras descontar los pagos anteriores por 240.35C de la Fianza
original entregada de 1,800.00C.
5. El Arrendatario entrega todos los
juegos de llaves del inmueble (2).
y para que conste, ambas partes firman el presente ACUERDODE
LIQUIDACIÓN DE
CONTRATOde arrendamiento por
duplicado en el lugar y fecha indicados en el
,A~i01~E!iI~' iento, quedando ambas
en poder de las partes a un solo efecto.

También
quería decirle que en el punto 10 del contrato inicial de alquiler del piso
pone esto: "La fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la
vigencia del presente contrato, una vez cumplidas todas las obligaciones que
por el mismo adquiere, así como de las comprobaciones de los consumos de agua y
electricidad".
No se si esto será en beneficio mio, ya que si me ha devuelto la fianza eso quiere
decir que en principio estaba todo bien.

Decirle que el problema viene por que los contadores de agua están en el interio de la vivienda y él dice que yo no he dejado entrar a nadie al interior para dicha lectura, a lo que yo desconozco, pero también dice qeu el portero de la finca puede corroborarlo.

A mi lo que me preocupa realmente es que en ninguna cláusula pone que no se pueda
realizar futuras reclamaciones.

a ver si me puede poner un poco más de luz en el asunto.

Gracias por adelantado.

Precisamente se pacta que "La fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la vigencia del presente contrato, una vez cumplidas todas las obligaciones que por el mismo adquiere, así como de las comprobaciones de los consumos de agua "; es decir, si realmente se ha devuelto la fianza, significa que necesariamente se han comprobado los consumos de agua.

Con esto, ahora no puede alegar el propietario que no comprobó los consumos de agua, por que por sus propios actos (devolución de la fianza) significa que sí lo hizo

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