Separacion de bienes union pareja de hecho Madrid

Mi novia y yo, tenemos previsto inscribirnos como pareja de hecho este verano en Madrid. Tenemos ciertas dudas sobre el régimen económico aplicable aquí en Madrid a las parejas de hecho.

Nuestra intención es separar nuestros bienes durante y tras una separación. Entendemos que durante el registro debemos declarar "separación de bienes" como nuestro régimen, ¿correcto?

También estamos de acuerdo en que quede constancia escrita, que no existirá "reclamacion" por ninguna de las partes tras una separación, hemos leído que una "reclamacion" puede ocurrir si una de las partes se alega como "desfavorecida", ¿cómo podríamos concretar esto? ¿Bajo documento notarial o despacho de abogados?

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Si no hay matrimonio, no surge el régimen económico matrimonial, con lo cual no dejáis de estar solteros y no perdéis el régimen patrimonial individual de cada uno.

El renunciar a futuras compensaciones o indemnizaciones, creo que sería un pacto nulo. Imagina que tenéis 3 hijos, que ella abandona el trabajo para dedicarse a los hijos, pierde el trabajo, pierde la dinámica laboral, y os separáis.

Y lo que definitivamente sería un pacto nulo, sería el de no reclamar pensión de alimentos para los hijos comunes.

Luego podéis pactar entre vosotros quien paga el agua, la luz, las vacaciones, el colegio de los hijos, etc

Gracias por la respuesta, entonces si no se pierde el regimenn patrimonial individual, ¿a qué se deben los casos en donde una de las partes puede alegar "desfavorecimiento" ante un juez? ¿Y si no hay hijos el pacto sería válido?

Se da cuando un miembro de la pareja trabaja y se desarrolla profesionalmente y la otra no por estar dedicada al hogar, a los hijos. Y tiene una perdida de oportunidades profesionales por esa causa.

Si no, el que se junten uno que gana 5.000 € con una que gana 1.000 €, y al cabo no convivan, no tiene ninguna repercusión, salvo que haya hijos.

El pacto que dices vendría a reforzar esta idea

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