Medidas a tomar para que una propiedad que he pagado al 100% siga siendo mía tras matrimonio fallido

Vivo en Madrid y poseo una vivienda de protección oficial vppl que me toco por sorteo publico.
Básicamente durante 10 años he estado ahorrando para amortizar la hipoteca y ahorrar todo lo posible para pagarla lo antes posible.
Todo esto lo he hecho de manera individual, mi pareja no ha aportado nada de este dinero.
Tengo intencio nde casarme con mi actual pareja pero tengo un gran emor a que todo mi esfuerzo no vala para nada en caso de divorcio, aun si fuera en separación de bienes, como afectaría mi uso y disfrute de la casa al tener un hijo con mi pareja.
Puedo hacer algo para que en ningún caso ella tenga uso y disfrute de esta propiedad, ¿ponerlo al nombre de mis padres o algo parecido?

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Cuando usted dice "mi pareja no ha aportado nada de este dinero" ¿se refiere a que ella no tiene trabajo fuera de casa?
Efectivamente no posee trabajo fijo y del dinero ahorrado soy yo el único artífice
El art. 1438 del Código Civil, es de decir:
"Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
Convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo
Para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener
Una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Consecuencia de lo anterior, se entiende que su pareja trabaje fuera o no del domicilio, se entenderá que con su trabajo -atendiendo a la casa y a su hijo- ha cooperado a dicho sostenimiento, y en el peor de los casos, si llegara la separación o el divorcio tendría que compensarla con una pensión. Si tuvieran un hijo, tenga por cierto que el uso de la vivienda se lo adjudicarían a ella por otorgarle la guardia y custodia del menor.
Cabe como solución que usted se case bajo el régimen de separación de bienes para lo que se han de otorgar capitulaciones prematrimoniales ante notario e inscribirlas en el Registro Civil donde constará su matrimonio, pasando a ser dicha vivienda de su exclusiva propiedad, siempre que esté íntegramente abonada, porque en caso contrario, la parte proporcional de lo que pagara desde que se casaron hasta el día de la supuesta ruptura, pasaría en un 50% al patrimonio de su pareja por haberse sufragado con dinero conyugal, como le he indicado anteriormente, aunque estuvieran casados con separación de bienes.
Creo que la solución que usted apunta sobre sus padres no es posible, porque quiero recordar que la norma impone que en un plazo de diez años usted no puede transmitir la vivienda al ser VPP.
Ruego cierre y valore

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