¿Pareja de hecho?

Llevo año y medio con mi pareja actual, él tiene una hija de una relación anterior, nunca estuvo casado ni inscrito como pareja de hecho ni nada, sólo tiene un régimen de visitas y pensión de alimentos para con su hija impuesto por sentencia puesto que tuvieron muchos problemas y no hubo convenio regulador. Él está en un taller de empleo porque estuvo antes parado tras la crisis de la construcción pero se le acabará en un mes y medio, y luego no sabe si trabajará en algo no, está ya buscando curro, aún así va a presentar una modificación de medidas para ver si le pueden reducir el montante de la pensión porque él quiero pagar pero un poco menos de lo impuesto por el juez puesto que se prevé estar en paro muy en breve y tal y como está el país... Y bueno, yo soy funcionaria, tengo mi trabajo estable y tengo mi piso con mi hipoteca, llevamos un año conviviendo juntos en mi piso, llevamos las cuentas comunes y todo va muy bien, queremos hacernos pareja de hecho pero tengo dos dudas a resolver:
1.Si somos pareja de hecho y él se queda en paro y tiene que pasar la pensión y finalmente no tiene dinero o fallece por ejemplo, yo estaría obligada legalmente a pagar la pensión de su hija a su ex, es decir, ¿yo tendría como pareja de hecho de él esa obligación? Y si estuviéramos casados, ¿tendría esa obligación también por ser su esposa?
2. He leído la ley de Parejas de hecho de Andalucia, somos de Granada, y he visto que al inscribirnos podemos establecer un régimen económico para la pareja en sí, podría yo indicar en ese régimen común que tengo mi piso de soltera y mis ingresos previos, y que a partir de nuestra unión ya irá todo a medias, ¿o algo así? La idea es no perder mi piso, él no me paga nada de hipoteca, ambos estamos de acuerdo pero si pasara algo no quiero que se lo quede él así porque si o su hija, ¿a su hija no le queda nada mio no? ¿A no ser que yo lo ponga por escrito en testamento verdad?

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La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, establece en su art. 10, que:
"Los miembros de las parejas de hecho, teniendo en cuenta el principio de libertad de pactos que rige sus relaciones patrimoniales, podrán solicitar de las Administraciones Públicas de Andalucía información sobre las disposiciones legales vigentes al respecto.
En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaran podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de laconvivencia".
Esto significa que ustedes pueden para evitarse problemas establecer el "régimen de separación de bienes", porque si optan por el de gananciales, y él se queda sin trabajo y sin subsidio y no puede abonar la pensión alimenticia, como tiene bienes (la vivienda, el coche, una cochera, que tuviera usted por ejemplo), se lo ejecutarían contra esos bienes, le guste o no, porque pasan a convertirse en bienes comunes.
Usted tiene obligaciones por un lado respecto de su pareja y de los hijos que éste tenga pero que convivan en el hogar conyugal, y por otro respecto de sí sobre los hijos que tuviera con anterioridad.
Puede hacer testamento imponiendo en él las condiciones que estime convenientes dentro del margen que la ley le permite y que el notario le explicará perfectamente. La hija de su pareja nunca la heredará a usted por la sencilla razón de que no es suya, salvo excepciones que no vienen al caso explicar y que están tasadas en la ley. Puede perfectamente nombrar heredero universal a su pareja y usufructuario de todos los bienes a su fallecimiento, pero eso, le repito se lo explicarán en la notaría porque están obligados a ello.
Ruego cierre y valore

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