Separación repartimiento días hijo

Separación (hijo)
-Somos una pareja con un niño de 2 años y medio
-NO estamos casados, estamos registrados como pareja en el ayuntamiento.
-Vivimos en el piso de un familiar (sin contrato de alquiler ni es de nuestra propiedad).
-Yo tengo contrato indefinido y ella esta recibiendo la ayuda de 400 euros.
¿Si nos separamos como quedaría repartidos los derechos a estar con el niño?
Yo seguramente iría con mis padres(hay habitaciones para todos) o un piso de alquiler, y ella lo mismo.
Yo quiero estar con el el máximo posible igual que ella.
Somos de españa.

3 respuestas

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Si los dos queréis estar con el niño buscad una custodia compartida, pero lo dos tenéis que estar de acuerdo, si no el juez no os la dará.
De lo contrario la custodia la tendrá uno y el otro las visitas que podrán ser también todo lo extensas que queráis, siempre de mutuo acuerdo.
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Contestando a tu pregunta decirte que todo depende de lo que queráis vosotros y de las circunstancias.
Me explico, si tanto tu como tu pareja habéis decidido romper de mutuo acuerdo y estáis decididos a regular todo lo relativo al niño de mutuo acuerdo tendríais dos opciones, o bien optar por una custodia compartida (o guarda y custodia conjunta) en la que los dos tendríais los mismos derechos sobre el niño al 50% o bien optar por una custodia exclusiva para la madre o para ti pero con un régimen de visitas y comunicación flexible para el otro progenitor.
Circunstancias que tienen en cuenta Jueces y Ministerios Fiscales a la hora de conceder la guarda y custodia compartida:
- Que la pidan los dos padres
- Que exista proximidad geográfica entre los domicilios de los padres
- Que no exista conflictividad entre los padres (actitud de respeto y coordinación)
- Relación cordiales con las familias de ambos padres (ayuda de los abuelos, por ejemplo)
- Que los horarios laborales de los progenitores sean compatibles para la atención y cuidado del hijo menor de edad
- Que los dos progenitores tienen recursos personales suficientes y aptitudes y habilidades necesarias para afrontar los intereses y necesidades del menor.
No procede la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres haya atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos y se haya iniciado un proceso penal por ello y tampoco cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.
Desconozco cuales son vuestras circunstancias concretas, así como si ya lo habéis hablado y existe algún tipo de acuerdo entre vosotros en este sentido. Para poder seguir ayudándote necesitaría que me dieras una información más concreta.
De todos modos si tienes cualquier pregunta más estaré encantada de ayudarte.
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Si os separáis de mutuo acuerdo, entre vosotros tendréis que acordar quien se queda la custodia del niño y el régimen de visitas.

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