Pareja de hecho con separación de bienes

Somos una pareja de Andalucia y vamos inscribirnos como pareja de hecho en breve y queremos establecer un régimen económico en separación de bienes tal y como la ley nos permite aquí en Andalucia. Pero mi pregunta es, ¿podemos hacer la inscripción y el establecimiento del régimen económico que queremos en el mismo registro el día que vayamos a inscribirnos personándonos ambos? ¿O es que tenemos que ir antes a un abogado o a un notario o algo así pra establecer el régimen económico? ¿Eso cuesta dinero?

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La norma reguladora es la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía. Por si fuera de su interés, el enlace de la disposición es:
http://www.juntadeandalucia.es/opencms/opencms/system/bodies/contenidos/publicaciones/pubcpre/2005/cpre_pub_19/TL_35.pdf
De conformidad con el art. 6.1, para inscribirse hay que solicitarlo previamente por los interesados.
El art. 10 párrafo segundo en lo que interesa a su pregunta, establece que:
"En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia".
Ustedes en el momento de inscribirse, manifiestan su expreso deseo de hacer constar el régimen económico-matrimonial (que regirá para la pareja en igualdad de derecho y obligaciones, tanto entre sí como hacia los descendientes, aunque esta ley no lo diga expresamente, sí se aplica por extensión del Código Civil).
Pueden decidir entre:
Gananciales en el que lo aportado por los dos, es de ambos.
Separación de bienes: cada uno conservará sus propiedades, aunque evidentemente se formará un pequeño patrimonio ganancial.
Capitulaciones matrimoniales: que si se otorgan antes de la inscripción ante Notario, desplegarán sus efectos una vez que esta se realice. Se encuentran recogidas en los arts. 1325 al 1335 del Código Civil. Se encuentras sometidas a arancel.
No hay que acudir a ningún Notario, ni Abogado, sino que el funcionario responsable del registro levanta acta de sus manifestaciones. Es gratuito.
Al ser un acuerdo mutuo de voluntades, es obvio que el mismo ha de prestarse de forma conjunta y en un mismo acto.
Ruego cierre la pregunta y valore.
Una cosa más, por favor, con la separación de bienes la ex de mi pareja no puede reclamarme nada, ¿verdad? Es decir, si él se queda sin trabajo o algo así que le impida pagar la pensión de alimentos de su hija (que es la única obligación económica que tiene para con ella) pues que no puede reclamar a mi, ¿verdad? Es que yo tengo un piso en propiedad, coche nuevo, cochera y bueno un hipotecón, je je, en fin, ¿qué mi único miedo es que la ex no pueda reclamarme nada a mí si él no puede pagarle? Y por cierto, ¿ké acontece si nos casáramos... lo mismo? O necesitamos seguir haciendo separación de bienes para evitar problemas. Gracias. Usted es un buen experto. Un saludo
La única posibilidad que la ex de su pareja le reclamara algo sería en el hipotético caso que usted constituyera pareja con ella y luego se divorciaran.
Las deudas de su pareja, si existe el régimen de separación de bienes, las ha de mantener él.
Si se casan, sea por la Iglesia o por el Juzgado, si no conciertan el régimen matrimonial directamente el de gananciales, pero se puede elegir el de separación de bienes. Solo requiere un requisito, que hay que llevar la escritura al Registro Civil para que la anoten.
Ruego cierre pregunta y valore

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