Recuperación de horas laborales correspondientes a festivos

Os quiero comentar un asunto que realmente me tiene bastante desconcertada. Yo trabajo para una PYME en donde soy la única trabajadora. Mi contrato son 15 horas semanales, especificadas en el contrato como de L-V de 17 a 20h. Ahora bien, en Semana Santa, mi jefa me dijo que, para recuperar las horas (6h) correspondientes a J y V Santo, debía de ir M y X tanto mañana como tarde para que, finalmente, en Semana Santa se computasen las 15h. Ahora quiere volver a hacerlo para el puente de Mayo y quisiera saber si eso es realmente así. Si, aunque en el contrato se especifique claramente la jornada laboral, debo de recuperar las horas que no trabajo por... Ser festivo!

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Conforme al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fiesta laborales tienen carácter retribuido y NO RECUPERABLES.

Para cualquier duda, me encuentro a su disposición en la dirección de correo [email protected] 

Mi empresa alega que como es un contrato de 15h semanales puedes disponer de ellas como quiera, pero en mi contrato laboral especifica la duración de la jornada. Ellos dicen que solo se especifica de L-V tarde por exigencias de la SSGG pero que puedes repartir esas horas cuando gusten

Como regla general los días festivos son abonables y no recuperables pero, si en uno de esos días festivos la empresa abre y tiene que trabajar el trabajador, el Convenio Colectivo correspondiente puede establecer una compensación por trabajar en esos días festivos. Cosa diferente es que, en esos días festivos no trabajes porque ni tan siquiera la empresa abre, pero el empresario quiera distribuir las horas que no has trabajado por ser día festivos a lo largo de la semana, eso no puede hacerlo ni compensarlo de ninguna forma pues la ley es clara en ese sentido.

Muchas gracias por responder. La empresa no abre ese día pero las horas correspondientes (3) quiere distribuírmelas el día anterior al festivo (en total, ese viernes trabajaría 8 en lugar de 4)

Muchas gracias por tu interés, Patricia

Un saludo

Eso que quiere hacer la empresa, según el Estatuto de los Trabajadores no puede hacerlo. Pero si ya has intentado reclamarlo verbalmente y continúa en esa decisión, te aconsejo que hagas lo que consideres conveniente y sin perjuicio para tu puesto de trabajo.

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