¿La indemnización por despido tributa?

Recientemente recibí una carta de hacienda en la que me reclaman una cantidad correspondiente a una indemnización por despido que no declaré al entender que este tipo de indemnizaciones estaban exentas.

Resulta que mi anterior empresa entró en concurso de acreedores y posteriormente quedó liquidada, con lo que me despidieron el 30 de agosto de 2014. En la carta de despido dicen que el despido se produce por extinción de contrato de obra y servicio, y hacienda dice que las indemnizaciones por despido quedan exentas de tributación siempre que no se produzca por extinción de un contrato temporal.

Considero que mi despido se produjo por otras razones, y de hecho ahora sigo trabajando en el mismo puesto de trabajo para otra empresa. ¿Puedo recurrir esto?

Respuesta
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Haría falta conocer mas datos, no se si ha tenido en cuenta en su caso que - En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las
indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Si lo han llamado de la Agencia Tributaria es fácil que no haya acreditado lo anterior.

Bueno, en mi caso no hubo acto de conciliación ni juicio. La indemnización me la incluyeron como un concepto dentro de la última nómina, y el concepto decía "indemnización por cese".

En tal caso lo lamento pero le va a resultar bastante difícil impugnar esa liquidación que e han practicado. ¿Le habían practicado retención sobre la indemnización?

Si, y de ahí viene todo el problema. Nos incluyeron la indemnización dentro de la nómina en lugar de ponerla en un aparte, y por ello Hacienda lo reclama. Lo curioso es que somos varias personas en la misma situación, y una compañera le aceptaron las alegaciones sin problemas mientras que a mi y a otra compañera nos las han denegado alegando diferentes motivos.

No puede invocar lo que hayan resuelto en un caso distinto, dependiendo del estado en que se encuentre ese expediente, puede perjudicar a su compañera y que Hacienda rectifique la resolución.

Si ya han hecho alegaciones solo les queda la vía del recurso, para determinar si merece o no el esfuerzo habría que saber lo que le han contestado a las alegaciones

En mi caso han contestado diciendo que como se da la extinción de contrato de obra y servicioservicio, la indemnización no queda exenta, para lo cual debería darse un despido o cese. Yo pensaba que era lo mismo, pero parece que Hacienda diferencia entre ambos términos.

Muchas gracias por tus respuestas.

Debería calificar la respuesta, salvo que desee algún comentario más me sigue saliendo como pendiente

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