Tributación de una indemnización

Mi empresa me somete a una externalización. Es decir, me cambian de empresa y como en la nueva el convenio es una verdadera basura en comparación con el que tenía actualmente, recibo una "indemnización pactada" (asi figura en mi nómina de abril) la cantidad de 38.000 euros a los que me aplican una retención del 27%, quedándoseme la cantidad neta en 28.000 euros.

En realidad me dan de baja en mi empresa, y me dan de alta en otra al minuto siguiente.

Mi pregunta es si esa "indemnización" tiene que tener esa fiscalidad tan salvaje o por el contrario puedo reclamar de algún modo, ya que no se trata de ingresos irregulares, ni de una nómina normal, sino de la liquidación a una fecha determinada de mi salario, al que le suman esa indemnización por mi pérdida salarial futura.

¿Es eso correcto?

Reciban un cordial saludo y puedo dar más detalles si así lo desean.

2 respuestas

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Muy agradecido por su respuesta.

Mi externalización proviene de un ERE pactado entre empresa y sindicatos. Entre otras muchas medidas (desvinculaciones voluntarias, bajadas de salarios, reducciones de jornada, despidos de 3 y 6 meses... y externalizaciones).

Mi caso es este último. Se decidió que yo pasaría a una empresa externa y firmé un documento NO conforme con dicha externalización porque suponía además una importante merma en mi salario.

Interpuse 2 demandas contra la empresa: una por la modificación de condiciones salariales antes de la externalización y otra contra la externalización misma, puesto que mi trabajo se queda en mi antigua empresa y el "externalizado" soy yo. Curioso.

Bien, supuestamente para compensar esa pérdida salarial que se me iba a producir en esta nueva empresa, se me dio una indemnización de 38.000 euros, con una retención fiscal del 27% con lo que se me quedó en 28.000 euros. El concepto era "indemnización pactada".

Si yo presenté demanda contra estas medidas, y en el acto de conciliación no hubo tal y después se fijó la fecha de un juicio..., esa es mi consulta, si realmente esa retención salvaje es la correcta porque me parece excesiva.

Aparentemente parece que soy yo quien se quiere ir de la empresa y pasar a la nueva. Nada más lejos de la realidad y todos mis documentos están firmados como recibidos no conformes.

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Con la reforma laboral se estableció que en caso de despidos y cobros de indemnizaciones para quedar éstas exentas de tributación el trabajador debía presentar papeleta de conciliación contra la empresa, con la resolución oficial del servicio de conciliación la indemnización queda exenta de tributación, esta medida la hizo el gobierno para minimizar el conocido "despido exprés".

Usted indica que le dan de baja en una empresa y le dan de alta en otra al minuto, pero ¿qué causa alega la empresa para darle de baja? Si es por una causa imputable a la empresa sería un despido y por tanto la indemnización corresponde a ese despido que para quedar exenta de tributar debe ser conciliada en sede administrativa, por contra si la tramitan por una causa imputable a usted la indemnización queda afectada por tributación.

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