¿Tienen que embellecer el vecino una obra en muro medianero por la parte contraria acorde con la estética del edificio?

He decidido darme de alta para consultar un problema y nada mejor que entrar en este foro que llevo siguiendo desde hace tiempo.

Expongo en detalle para poneros en situación y después os consulto mis dudas:

- Vivo en una casa de planta baja (chalet adosado) donde no existe comunidad de vecinos. Mi casa linda con 3 vecinos, derecha, izquierda y vecino frontal por la parte trasera.

El problema viene con uno de los vecinos laterales, que inicialmente entre ambas fincas nos separa un muro medianero de 2 metros de altura en el patio trasero en la mitad de su longitud seguido de una valla de alambre hasta el final. De esta forma compré la casa teniendo el privilegio de amplitud visual, luz, sol y ventilación.

Al cabo de un año y sin mediar consulta conmigo, mi vecino comenzó a levantar con ladrillo visto hacia su lado la mitad del muro medianero con el fin de realizar un cerramiento a modo de porche sobre una terraza que anteriormente había construido.

Ahora hago mención a esa terraza. Los patios traseros a la entrega de la vivienda se componen de una parte solada pegada a la casa a la que se accede desde el salón tras bajar 5 peldaños, y una parte en bruto (tierra) que completa la superficie del patio en su parte final. El vecino realizó una obra con anterioridad (imagino que sin licencia de obra) elevando sobre la parte solada esos 5 escalones construyendo una especie de terraza para acceder directamente desde el salón sin tener que bajar al terreno. Eso hacía que el derecho de intimidad hacía mi finca se viera afectada.

Una vez explicado este punto anterior sigo con el kit de la cuestión. Como digo anteriormente hace un año comenzaron a levantar la mitad del muro medianero con intención de realizar un cerramiento a modo de porche sobre esa terraza construida.

Al observar la intención de la obra le comenté al vecino que eso no lo podían hacer ya que la normativa urbanística de la localidad establece que la altura máxima entre vecinos para medianería debe ser de 2,5 metros. Y que por otro lado debe existir un acuerdo mutuo entre ambas partes para la valoración de la obra a realizar con el fin de no perjudicar a ninguno de los propietario de ambas fincas. Su respuesta fue que el tenía un permiso de obra firmada por el ayuntamiento que le concedía la realización de ese trabajo y que iba a utilizar la mitad del muro (parte que le corresponde), comentando que yo hiciera con la mía lo que me diera la gana, literalmente "que me buscara la vida".

Evidentemente la contestación hizo que esa misma mañana me acercara al Ayuntamiento para preguntar al Técnico si era legal realizar esa obra. El Técnico del Ayuntamiento inicialmente me comentó que había solicitado un permiso de obra menor pero al ponerle en situación se acerco a mi casa a valorarlo y observó que efectivamente no podía realizar esa obra con la licencia de obra que habían firmado.

A partir de ahí sin yo tener mas información del Ayuntamiento se paralizó la obra durante un año. Eso sí dejándome un muro que supera el original en metro y medio (3 metros y medio por mi lado desde mi suelo), siendo ese metro y medio ladrillo tosco con cemento en bruto (la parte de ladrillo visto para ellos y mi parte de obra). Esto genera disminución de luz a mi salón, de sol a mi patio (césped) y de ventilación a la parte baja de mi casa.

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... continúa...

Hace un par de semanas (un viernes) llama a mi puerta el vecino y me informa que el lunes reanudan la obra. Sin mas en una semana continúan la elevación del muro hasta llegar casi a la primera planta del edificio (las casas se componen de planta baja y primera planta). Esta altura será aproximadamente de 5 metros desde el suelo de mi patio. Evidentemente esta altura es tan elevada por que inicialmente el vecino parte de una zona elevada en su patio a modo de terraza (comentada anteriormente), que tiene la intención de cerrar. Posteriormente continúan con un forjado y finalizando con un tejado en forma de cuchillo. Presenta ventanas que en oblicuo tiene total disponibilidad visual a mi finca creadas a 35 cm de mi parcela.

Al cabo de la semana me encuentro su obra finalizada obteniendo yo un paredón de 5 metros de altura, siendo los 3 metros mas altos del muro de ladrillo tosco con morcillas de cemento a modo de mayonesa que sale del sandwich cuando lo aprietas. Sin decir queda que si anteriormente me reducida visibilidad, sol, luz y ventilación, ahora tengo una sensación increíble de ahogo en la parte trasera de mi casa.

Al intentar tratar el tema con el vecino me encuentro con cara de perro comentándome que eso le había valido una pasta ya que había tenido que pedir un permiso de obra mayor por ampliación de la vivienda, con proyecto, arquitecto y aparejador y que ahora si tenía permiso para hacer lo que le diera la gana. Le comenté que de todas formas mi parte debería quedar adecentada acorde con la estética del edificio y me dijo que eso era cosa mía y que no iba a poner un duro mas; y casi finalizó con un portazo en las narices.

De nuevo me veo en la obligación de volver a informarme en el Ayuntamiento y el Técnico me comenta que efectivamente hay un permiso de obra mayor con proyecto de un Arquitecto y aparejador, que permite la ampliación de la vivienda. A lo cual yo pregunto qué es lo que hace que una normativa urbanística se pueda incumplir, ¿dinero?.

Por otro lado le comento que la parte del muro vista por mi lado no puede quedar como si hubiera habido una guerra y por supuesto exponiendo los perjuicios que obtengo a diferencia de las ventajas que tenía con compra inicial de la casa. Posteriormente le comento mi intención de levantar yo en mi parte del muro una pared de revestimiento de ladrillo visto acorde con la fachada del edificio de forma que al menos no perturbe la estética de mi patio a lo cual me dice que yo no puedo tocar ese muro ya que no me corresponde. Y de solicitar un permiso para hacerlo solo podría darme la opción de levantarlo hasta los 2 metros y medio permitido por la normativa urbanística de la localidad. Vamos que me deja a entender que tengo que tragar con ese muraco el resto de mi vida.

Siento el rollo que he soltado, pero ahora vienen mis dudas:

- De verdad que con un permiso de obra mayor por ampliación de vivienda el vecino puede hacer eso y el Ayuntamiento puede consentir y permitir que se salte una norma urbana impuesta para medianería entre dos fincas?

- Se puede hacer esto sin mi consentimiento inicial, por ser parte propietaria al igual que el de ese muro de medianería entre ambas fincas, ¿sin llegar a un acuerdo conjunto?

- Es correcto que el vecino no tiene porque adecentar mi parte favoreciendo la estética de mi parcela acorde con la fachada del edificio en común?

- Tampoco puedo revestir yo por mi lado utilizando la mitad del muro (el que me corresponde), ¿qué me ha dejado literalmente en pelotas provocando futuros nidos de bichos y humedades? Incluso soy yo el que me ofrezco a poner el material y mano de obra para hacerlo, pero que el Ayuntamiento me dice que no puedo hacer nada y sé que el vecino está esperando que yo ponga un dedo para saltar.

Necesito ayuda en estos puntos para poder solucionar mi problema que me está ocasionando verdaderos dolores de cabeza y casi problemas de ansiedad innecesarios que perturban mi día a día. ¿Existen leyes del código civil u otras a las que pueda agarrarme para favorecer mi situación, en definitiva que puedo hacer?

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De cabeza a un arquitecto o Arquitecto técnico para que valoren la viabilidad de la licencia concedida, y comprobar que lo ejecutado no supera lo solicitado o vulnera sus derechos creando servidumbre de vistas o de luces que no le corresponde soportar

Las licencias urbanísticas se conceden sin perjuicio de tercero, eso significa que el ayuntamiento no tiene la obligación de comprobar si se respetan las servidumbres de luces o vistas o de paso, o incluso la propiedad de los muros o parcelas. Explico un poco esto, podría ocurrir que una parcela esté gravada con un derecho de paso, acuerdo entre partes sin elevar a público mediante documento notarial, nadie sabria de la existencia de dicha servidumbre excepto las partes, el ayuntamiento puede conceder licencia para edificar una casa, sin respetar la servidumbre, la licencia estaría bien concedida si se cumplen los parámetros urbanísticos y estaría a salvo la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, Es responsabilidad de las partes respetar las servidumbres.

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