Urbanización de vecinos normas y leyes

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aleandrihace 3 horas

Puertas de acceso a la calle

En una urbanización donde hay varias puertas con salida a la calle. En una de ellas, alguien debió quitar el brezo y meter la mano para abrirla desde fuera, pues en una de las reuniones se quedó por mayoría que en vez de encontrar otra solución para q nadie de fuera pudiera entrar. Se voto que se cerrara la puerta por dentro con llave. Mi pregunta es, que si es legal esa normativa impuesta por los vecinos. Más que nada, por si hay un incendio o tiene que salir alguien urgente en camilla con ambulancia o pasa cualquier otra cosa en la que es fácil que no puedas salir. Si estoy en la obligación de cerrarla con llave. También hay puesto un cartel por los vecinos de se ruega cerrar la puerta

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Pues tienes razón.

Las salidas de evacuación a la vía pública tiene que tener SIEMPRE un mecanismo que las permita abrir sin necesidad de tener llave o mando o lo que sea. Cualquier persona que esté dentro del recinto, sea vecino, invitado o visitante, tiene que poder salir a una vía pública cuando quiera y en cualquier momento, disponga o no de llave de acceso.

¿Entiendo entonces que por ley tiene que ser así? Lo digo porque cerrar las puertas con llave por dentro se quedó en una junta por los vecinos que estuvieron en mayoría absoluta que se cerrara y se supone que con alguien de una gestoría que debería saberlo.

Contesto muchas veces a esa pregunta. No tiene nada que ver lo que autorice una comunidad con lo que es legal o no.

Por decir un disparate. Una comunidad puede autorizar a un vecino a vender droga, pero eso no quiere decir que sea legal.

Si tienes dudas, pregunta a la gestoría la legalidad o no de ese tema, pero yo tengo muy claro que nadie puede quedar atrapado dentro de un recinto de viviendas.

Se pueden poner medidas para no entrar en una propiedad privada, pero no para salir. Si hay una emergencia, tiene que poder evacuarse el recinto de vivienda. No hay que esperar a que nadie traiga la llave.

Insisto en muchas comunidades que se empeñan en poner llave en la puerta de evacuación del garaje.

La puerta del garaje tiene que tener cierre para no entrar en el, pero tiene que tener un mecanismo de apertura sin llave para poder salir de él con rapidez si hay un incendio o similar.

Lo mismo ocurre con los recintos de viviendas.

¡Gracias! Muchas gracias!! 

En la próxima reunión de vecinos,  lo voy a exponer.  Hay alguna documentación o información que pueda llevar para presentar? Más que nada por la guerra que tengo con un vecino 

La normativa de seguridad en caso de incendios se regula en España desde el año 2006 por el Codigo Técnico de la Edificación (CTE) Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios (DB-SI)

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