Dudas en redacción contrato alquiler

Estoy redactando un contrato de alquiler para alquilar mi casa próximamente y me suergen dudas respecto a varios aspectos:

1. Los inquilinos llevan en la casa desde antes del 2011 y ahora tengo que renovarles el contrato mi duda es que si han estado siempre dentro de la casa pues no he hecho el certificado energético, la cosa es que ahora he de renovarles el contrato y no se que hacer, me he informado y me han comentado que esto del certificado solo es si los inquilinos fueran nuevos y un contrato nuevo, ¿pero siendo una renovación del contrato de los que ya están tendría que hacerlo?

Los inquilinos que tengo tenían el contrato anual desde 2011 hasta un máximo de 5 años y después se extingue por tanto ahora tengo que hacerles uno nuevo y lo haré por 3 años, ¿tengo qué especificar lo del certificado que lo haré posteriormente o no se hace aun hasta que ellos se vayan y vengan unos nuevos?

2. En cuanto a la subrogación mortis en un contrato de 3 años como seria, me refiero si muere el inquilino transcurrido cuanto 1 año más por de contrato no se subrogaría a las personas que estuvieran en ese momento viviendo, ¿mi duda es que no se para 3 años como es 1 año más dos de prorroga?

3. ¿Sigue vigente lo de actualizarse la renta con el IPC o ya no se utiliza ese indicador? Me refiero que es más conveniente IPC o subir un porcentaje cada año, ¿qué no puede ser más de un 10% de la renta vigente no?

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Al punto uno

El contrato se auto-prorroga por hasta 3 años más si al cumplir 5 años no se da por terminado. Es decir, si al cumplir cinco años de contrato "no se hace nada", el contrato se auto-prorroga el solito por hasta 3 años más, opcionales de uno en uno para el inquilino y obligatorios para el casero.

Con lo dicho, no es necesario certificado energético, puesto que no hay nuevo INQUILINO. (El Real Decreto 235/2013 se refiere expresamente a la obligatoriedad de la expedición del certificado de eficiencia energética cuando se trata de edificios o parte de los mismos que se alquilen a un “nuevo arrendatario” (art. 2.1.b), )

En el punto 2, le leo y no entiendo qué pregunta exactamente... así que le pongo aquí el artículo que habla de eso, y si necesita más aclaración por favor reformule la pregunta.

Para los contratos NUEVOS, no es su caso, hay que pactar expresamente cómo se actualizará la renta (si no se pacta nada no se actualiza) y puede ser el IPC, o cualquier otro índice o porcentaje que las partes pacten.

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. ...

Lo del 10% no sé de dónde lo ha sacado... Tiene que ser una actualización con la que ambas partes estén de acuerdo... Puede ser un índice, un porcentaje, o una cantidad plana de xx euros al mes... Pero tienen que estar de acuerdo ambas partes... Si abusa por ahí o pretende abusar... el inquilino se irá en cuanto pueda... y mejor que el mejor contrato... es un buen inquilino. Si usted lo tiene... cuídelo.

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