I. Hola Juan Vicente, como le comenté no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o administrador de fincas.
Hasta donde conozco, lo que hicieron para prorrogar el contrato es correcto, al ser tres años el periodo natural de renovación, pero a modo de apunte comentarle que a la hora de prorrogar o extender el contrato de alquiler existe la posibilidad de realizar un anexo al contrato original, que tengo entendido es una buena opción para renovar y sobre todo modificarlos, pues evita las complicaciones de hacer uno nuevo desde cero y es igualmente funcional, lamento no conocer otras opciones.
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/01/31/715281-que-pasa-si-hay-un-cambio-de-inquilino-o-aparece-un-segundo-en-el-contrato-con-la
(cito/copio de una página externa)
En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.
Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.
De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma.
Para finalizar quisiera dejarle con los enlaces que le comentaba. Disculpe de nuevo por todas las molestias, ánimo.
*De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa establece que un contrato de alquiler será renovado automáticamente en el caso de que el contrato supere los 5 años de validez y ninguna de las dos partes (arrendador y arrendatario) manifieste la intención de rescindirlo
En otras palabras, inquilino y dueño pueden hacer una prórroga cada mes, trimestre, año o plazo que crean conveniente para no perder contra la inflación ni tener retenida por mucho tiempo la propiedad*
https://blog.sepin.es/renovacion-arrendamiento-vivienda-tacita-reconduccion-2023
https://onlygal.es/alquiler/prorroga-tacita-y-tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
¿Cuando se hace prórroga de alquiler o contrato nuevo?
Prorroga alquiler de un contrato firmado en 2015
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/escudo-social/desahucios-alquileres-y-vivienda/prorroga-arrendamiento.htm
https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-zurdo/2023/02/09/804237-la-tacita-reconduccion-permite-actualizar-el-alquiler-por-encima-del-2-y