Plaza garaje 22.7 m2 útiles
Sobre el problema que lo he expuesto hace 1 mes en este blog me acaba de llegar la resolución por parte del Gobierno de Aragon en cual ellos me contestan : "Se ha recibido en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, traslado de la reclamación formulada en relación con la dimensión de la plaza de garaje no 92, de la promoción de viviendas protegida al amparo del expediente VPA PG-44t2006t0017 .
El Decreto 19111998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón, establece en el artículo 4.3 "Dimensiones mínimas de garajes. La superficie en planta mínima de plaza de estancia, sin constar sus accesos y libre de cualquier obstáculo, será de 2,20 m por 4,50 m". Por otro lado, el artículo 5. 3 a) del mismo Decreto señala "Definiciones y limitaciones de anejos. Se entenderá superficie útil de plaza de garaje vinculado o no a vivienda, la útil del garaje que se halle cubierto y cerrado, dividida por el número de plazas, y será menos de 30,00 m2".
Por ello, y de acuerdo a las dimensiones comprobadas según Acta 055252111nE
del lnspector de Consumo, de 28 de febrero de 2001 1, y a los planos aportados por el
Promotor Viviendas Teruel S.A., para la Calificación Definitiva de las Viviendas, cuya
copia se adjunta, las medidas de 2,42 m de ancho por 4,82 m de largo, respetan las
dimensiones mínimas, y por otro lado, los 22,71m2 de superficie útil que constan en la
Calificación Definitiva y en la escritura de compraventa, son el resultado de dividir la
superficie de los garajes más sus recorridos de las dos plantas sótanos de la promoción,
que suman 2656,80 m2, por el número de plazas de garaje, que son 117."
¿Me puedes decir si esta bien lo que me hayan dicho o tengo que seguir adelante?
El Decreto 19111998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón, establece en el artículo 4.3 "Dimensiones mínimas de garajes. La superficie en planta mínima de plaza de estancia, sin constar sus accesos y libre de cualquier obstáculo, será de 2,20 m por 4,50 m". Por otro lado, el artículo 5. 3 a) del mismo Decreto señala "Definiciones y limitaciones de anejos. Se entenderá superficie útil de plaza de garaje vinculado o no a vivienda, la útil del garaje que se halle cubierto y cerrado, dividida por el número de plazas, y será menos de 30,00 m2".
Por ello, y de acuerdo a las dimensiones comprobadas según Acta 055252111nE
del lnspector de Consumo, de 28 de febrero de 2001 1, y a los planos aportados por el
Promotor Viviendas Teruel S.A., para la Calificación Definitiva de las Viviendas, cuya
copia se adjunta, las medidas de 2,42 m de ancho por 4,82 m de largo, respetan las
dimensiones mínimas, y por otro lado, los 22,71m2 de superficie útil que constan en la
Calificación Definitiva y en la escritura de compraventa, son el resultado de dividir la
superficie de los garajes más sus recorridos de las dos plantas sótanos de la promoción,
que suman 2656,80 m2, por el número de plazas de garaje, que son 117."
¿Me puedes decir si esta bien lo que me hayan dicho o tengo que seguir adelante?
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Respuesta de Isaguiver Mongar
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