¿ Qué son los créditos de la comunidad de vecinos?

¿Me podrían explicar el siguiente párrafo de la L.P.H.? : Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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Los créditos a los que tiene que dar cuentas, es decir, las deudas que se acumulan sean por impago de la misma comunidad como la deuda de los morosos.

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