¿Me reclaman cuotas de comunidad?

Me he comprado un piso el 1 de Diciembre del 2009 (la vivienda tiene fecha de construcción del 2007) y se la he comprado directamente a la constructora... Pero un nuevo administrador que esta poniendo las cuentas al día me reclama una cantidad de dinero en concepto de cuotas anteriores a la fecha de compra.
En mi contrato de compra venta aparece:
Manifiesta la parte vendedora que las fincas descritas se hallan libres de otras clase de cargas y gravámenes, y al corriente en el pago de impuestos y arbitrios, así como, en las cuotas, gastos y derramas, ordinarias y extraordinarias, de la Comunidad de Propietarios, y en las obligaciones derivadas del articulo 9, 5 de la vigente Ley de Propiedad horizontal, quedando expresamente exonerada por la parte compradora de la obligación de aportar Certificación expedida por dicha comunidad sobre el estado de deudas con la misma coincidente con su declaración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999 de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
¿Qué puedo hacer?... Pues el administrado sigue empeñado en que yo tengo que hacerme cargo de las deudas del anterior propietario
Aun así me pondré en contacto con la constructora.

1 respuesta

Respuesta
1
El fallo suyo en este caso es permitir esa cláusula en la escritura por la que exime de la aportación de la certificación de la Comunidad de Propietarios
Le ley de propiedad horizontal señala que: El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión
Habiendo exoneración, la ley hace responder al adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Una vez que hayas respondido de ella podrás dirigirte contra el vendedor para reclamarla

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas