Sobre compra de piso y comunidad de vecinos

El día 7 de mayo firmé contrato de reserva sobre un piso de nueva construcción dando una señal y no he firmado las escrituras hasta el 25 de Junio. No sé si antes o durante este periodo de tiempo se ha constituido la comunidad de vecinos. El caso es que a la hora de devolverme la señal que di cuando firmé el contrato de reserva, me han descontando la provisión de fondos para comunidad de vecinos y además quieren que pague dos recibos.
Dado que en las escrituras está bien claro que he comprado una vivienda libre de cargas, mi pregunta es, ¿soy yo quien tiene que pagar la provisión de fondos?, si en el momento de la constitución de la comunidad de vecinos yo no era el propietario de la vivienda.
Por otra parte, supongo que esos dos recibos no tendré que pagarlos y sólo tendré que pagar los gastos que se generen a partir del día en el que soy propietario de la vivienda.

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Respecto a la primera parte de la pregunta, es decir respecto a la provisión de fondos, el propietario anterior no puede retirar esa provisión de la Comunidad aun estando al corriente de pagos, pero puede ocurrir que la descuente de los recibos que tenga pendientes. Si es así, que se descuenta de los recibos pendientes, el secretario al emitir la certificación de deudas, debe hacer constar esos recibos como pendientes.
Entre comprador y vendedor se puede acordar lo que estimen por conveniente. Pero entiendo que al transmitir la vivienda ese recibo ya estaba emitido y por tanto debía estar pagado y en consecuencia la provisión, (como un derecho) se transmitió con la vivienda, si no se dijo otra cosa.
Respecto a la segunda parte de la pregunta, a que gastos debes de hacer frente, evidentemente solo a los que se generan a partir de la fecha de la compra, es decir el 25 de junio. Cuestión distinta es la responsabilidad que tengas frente a la Comunidad por las deudas que dejara pendiente el anterior propietario, si la escritura o compra no fue acompañada de un certificado expedido por el secretario de la Comunidad y firmado por el Presidente en el que se indicara que la vivienda estaba al corriente de gastos.
Como indicas que esos gastos te los esta descontando directamente la promotora, no deberías de aceptar que te cobre gastos o recibos ( provisión) generados cuando tu todavía no eras propietario.
Respecto a esto:
Respecto a la segunda parte de la pregunta, a que gastos debes de hacer frente, evidentemente solo a los que se generan a partir de la fecha de la compra, es decir el 25 de junio. Cuestión distinta es la responsabilidad que tengas frente a la Comunidad por las deudas que dejara pendiente el anterior propietario, si la escritura o compra no fue acompañada de un certificado expedido por el secretario de la Comunidad y firmado por el Presidente en el que se indicara que la vivienda estaba al corriente de gastos.
Todavía no me han dado las escrituras, pero por lo que leyó el notario yo compré una vivienda libre de cargas, creo que con eso vale, todo lo de la comunidad de vecinos dijo el notario que lo leyera yo que para todos era igual ... y ahí seguramente ya te digo que no lo sé porque no tengo las escrituras.
Con lo cual ... según me aclaras no debería pagar ni la provisión de fondos siquiera cuanto menos los recibos generados en ese tiempo. ¿Es así?
Gracias por tu colaboración.
El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su párrafo cuarto que "en el instrumento público (escritura pública) mediante el que se transmita, por cualquier titulo, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude". "el transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente".
"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".
El mismo articulo sigue "el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
Que responda el bien no quiere decir que el anterior propietario no siga estando obligado o que deje de ser deudor, todo sigue en la misma situación, pero se crea una responsabilidad subsidiaria del nuevo adquiernte ante estos impagos.
En conclusión, la obligación de pago es del anterior propietario si es de fecha anterior a la compra . Si el anterior propietario ya cumplió con el pago, no te puede trasladar su obligación.
Espero haber podido ayudarte.
Por favor, cuando termines, no se te olvide valorar y liberar la pregunta para poder atender a otros usuarios o compañeros.

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