¿Se puede heredar una deuda de la comunidad?

Acabo de comprarme una casa y el banco (el anterior propietario de la misma), no ha pagado los últimos tres meses de la comunidad. El administrador me dice que por ahora no me pone de moroso porque desde el banco le dicen que ya han hecho la transferencia, pero que debe tardar en llegar. Mi pregunta es, si pasado un tiempo, el banco no paga, ¿me pueden exigir a mí el pago de la deuda? Entiendo que no, ya que la casa no era mía y creo que sólo debo ser responsable de pagar las cuotas y derramas desde la fecha de la compra, pero quería confirmarlo con alguien que sepa más del tema por si me reclaman algo, defenderme con seguridad.

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Según el artículo 9.e de la LPH:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Es decir, que a Ud. le pueden reclamar esa deuda, si el banco no paga y estaría obligado a pagar. Otro tema es que si, al comprar, a Ud. se le certificó que se vendía libre de cargas, pueda reclamar que el banco le devuelva ese dinero.

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