¿Es necesario el preaviso de 15 días en una finalización de un contrato de duración determinada?

Tengo entendido que no es necesario el preaviso de 15 días para la finalización de un contrato de duración determinada. Sin embargo, en el convenio colectivo que es de aplicación en este caso, señala que tanto el trabajador como el empresario ha de avisar con 15 días de antelación para contratos eventuales.

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En cuanto al preaviso, si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a 1 año, existe la obligación de preavisar con una antelación mínima de 15 días. Si el empresario incumpliera este plazo deberá indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Se deberá revisar el Convenio Colectivo para verificar si existe una variación distinta o expresa de los plazos en cuanto al preaviso.

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