Finalización de contrato de obra o servicio

Mi consulta es que tengo un contrato de fin de obra o servicio con una ett (adecco) en la que presto servicios como administrativo en una empresa Ecoc... Por la que me incorporé para cubrir la excedencia de una compañera que mañana se incorpora, ¿me tienen que avisar con 15 días de antelación en este tipo de contratos? En el contrato pone que la causa es por aumento de pedidos y no por cubrir una excedencia, aunque me dijeron muy claro que era para cubrir una excedenica.
Por lo tanto, si me tuvieran que avisar, ¿qué empresa me lo tiene que notificar? Adecco o la empresa se lo tendrá que notificar adecco que prescinde mi contrato.

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Quien tiene que notificarte es la empresa en la cual trabbajas efectivamente y la que te contrata. Cuando se termina el contrato deben notificarte si te renuevan o no.
Entonces adecco que es la empresa que me tiene contratada, mi contrato no tiene fecha de flinalización es abierto, ¿tienen qué notificarme con 15 días de antelación? O cuando es de obra o servicio, no es necesario te lo notifican de hoy para mañana.
Te que comento sobre la extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarte su extinción por escrito con una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por vencimineto del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor
MiraEn la actualidad, las empresas españolas pueden acogerse a diferentes tipos de contrato temporal, aunque la mayoría se decanta por dos modalidades (obra o servicio y circunstancias de la producción), por ser éstas las que presentan una mayor flexibilidad para aumentar o disminuir la plantilla según las tareas que pueda acumular la empresa en una época determinada.
Contrato por obra o servicio determinado. Su nombre no deja lugar a dudas: el contrato va ligado a una obra concreta (por ejemplo, la construcción de un edificio o si se imparte un curso especial en un centro educativo), por lo que la vida del contrato irá ligada al tiempo que se tarde en realizar dicha obra.
Para poder celebrar un contrato de este tipo, la duración de la obra ha de ser limitada en el tiempo, y sobre todo, debe ser independiente de la actividad habitual de la empresa. En algunos sectores, son los convenios colectivos los que determinan qué puestos de trabajo pueden cubrirse con esta modalidad de contratación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se utiliza normalmente en los períodos o temporadas en los que aumenta la demanda de la empresa (por ejemplo, exceso de pedidos, campañas agrarias de recolección, etcétera.). Es el contrato que más se adapta a las circunstancias especiales del mercado: la función del contratado será la de reforzar la plantilla cuando las prisas lo requieran.
Para este contrato se establece un máximo de duración de seis meses, aunque este límite podrá ampliarse dependiendo del convenio.

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