Prestación viudedad en matrimonio separado

Querría saber si al fallecer mi marido puedo reclamar la pensión de viudedad de la parte que estuvimos casados en gananciales (más de 20 años), nos separamos en el 2002, firmamos divorcio en el 2013 y él ha fallecido éste mes.

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Para que entienda el concepto de pensión compensatoria, se trata de una prestación que se le atribuiría a usted, en este caso, a cargo de su marido. Para ello, en caso de que usted la tenga concedida, a la firma del divorcio hubo de fijarse la cantidad que percibiría.

Por otro lado, en caso de no ser beneficiaria de una pensión compensatoria, habría que examinar el caso en concreto, puesto que ya nuestro querido Tribunal Supremo se pronunció al respecto estableciendo que "habría que analizar las circunstancias en cada caso". Además, la disposición transitoria 18 LGSS (aplicable para separaciones y divorcios anteriores a Enero 2008) establece que, si no se percibe pensión compensatoria, se podrá reclamar una pensión de viudedad hasta 10 años después de que se produzca la separación o divorcio (siempre y cuando el matrimonio haya durado mínimo 10 años y el beneficiario tenga una edad superior a 50 años) y, a partir de 1-1-13, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.

Le aconsejo que contacte con un letrado que pueda asesorarle y analizar su caso detalladamente.

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Si estás divorciada y fallece el que fue tu cónyuge tienes derecho a la pensión siempre que se cumplan unos requisitos. Por ejemplo, que no te hayas vuelto a casar ni que estés registrada como pareja de hecho. Siempre y cuando seas beneficiaria de la denominada pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres que aunque no reciban pensión compensatoria puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género “en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08)”, indical.

Buenas! Muchas gracias por la info, y como puedo saber si soy beneficiaria de la pensión compensatoria o no? Gracias de nuevo

Quien mejor te puede aconsejar en este tema es la Seguridad Social que es quien gestiona las prestaciones, puedes ponerte en contacto con ellos y con toda seguridad te lo aclararán.

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