Divorcio y viudedad

Mi pregunta es muy sencilla:
¿Cuándo yo fallezca le quedara pensión de viudedad a mi ex mujer?
Debo añadir que soy divorciado y que no tengo que pasar ninguna pensión de ningún tipo.

2 respuestas

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Con todas las salvedades, pues esto corresponde a la Seguridad Social decidir, si su ex-mujer no ha contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho, le correspondería un porcentaje de pensión de viudedad.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Si no pasa pensión compensatoria no podrá su ex mujer acceder a la pensión de viudedad
El art 174.2 Ley general de la seguridad social señala: En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

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