¿Se devuelve una fianza sin firma del contrato por parte del arrendatario?

Mi pregunta es si con un contrato en el que consta de la entrega de una fianza y firmado el mismo contrato por el arrendador pero no por los arrendatarios (pues estos no están en conformidad con contrato) el arrendador esta obligado a devolver la fianza a los arrendatarios

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¿Cómo está documentada la entrega de esa cantidad?

Con respecto a lo que dice Daimon Tasador de arte y antigüedades, ha de saber que si la fianza estuviera documentada como tal, como fianza, entonces se podría entender que el contrato está REALIZADO y el arrendatario OBLIGADO al cumplir al menos los PRIMEROS SEIS MESES, con lo que no solo no tendría que devolver la fianza sino que exigir CINCO MESES MÁS.

Por eso mi pregunta... ¿Cómo se documentó exactamente la entrega de ese dinero?

Primeramente se entregó la fianza, y el arrendador nos dio el contrato firmado por el en el cual consta: "los arrendatario abonan en este mismo acto en efectivo metálico la suma de 1500€ en concepto de fianza siendo este documento la mas fiel carta de pago. Seguidamente el arrendador firma el contrato y nosotros los arrendatarios un mes después decidimos no firma el contrato pues no estamos de acuerdo con las clausulas, a todo esto, esa fianza se devolvería puesto que no firmamos nada por nuestra parte? 

Al haberlo abonado en concepto de FIANZA, es lo que le he dicho antes puede ser interpretado como la formalización de un CONTRATO VERBAL, el cuál es perfectamente legal y válido y por él pueden reclamarle los seis primeros meses de renta (menos el que ya ha pagado serían cinco) para otra vez asegúrese de que pone SEÑAL, nunca FIANZA...

La señal simplemente se pierde, pero la fianza PUEDE OBLIGAR - si les demandan - a cumplir el contrato o al menos a pagar los seis primeros meses.

Creo que confundimos términos, no nos pueden obligar puesto que nosotros no hemos firmado la conformidad del contrato ( el cual es la más fiel carta de "acuerdo") sin un contrato legal, no pueden reclamarnos nada, y la fianza no es el pago de un mes

La fianza es la PRUEBA de que existe como mínimo un contrato verbal (otra cosa es que su casero no lo sepa)

No se entrega FIANZA si o existe contrato.

Siento que no le guste mi respuesta.

No obstante ya le digo que es muy probable que su arrendador NO LO SEPA o no le apetezca meterse en pleitos, y se conforme con quedarse con la fianza como si en vez de fianza hubiera sido SEÑAL.

Arriba quise decir:

No se entrega FIANZA si NO existe contrato.

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Disculpe, pero no estoy seguro de comprenderle. Está diciendo que hay un alquiler en el que el contrato sólo lo firmó una parte, ¿por qué la otra no estaba de acuerdo? Si es así, eso no es un contrato...

Ruego me disculpe. Ahora, leyendo la respuesta del compañero Daimon y releyendo su pregunta, entiendo cuál era su consulta. Dio Ud. un dinero como fianza, antes de haber firmado el contrato de alquiler y finalmente éste no se firmó, por lo que desea saber si se le debe devolver ese dinero.

En efecto, tal como le indica el compañero, la fianza no es una señal o reserva, sino un fondo para garantizar que el piso se abandona en condiciones adecuadas, una vez finalizada la relación contractual. Como Uds. no lo han habitado, no pueden haber perdido el derecho a la devolución de la fianza.

La próxima vez, de todos modos, le recomiendo que NO dé Ud. el dinero hasta el mismo momento de la firma.

Entonces es totalmente legal que el arrendador nos devuelva ese dinero, verdad? 

Estoy leyendo sus otras respuestas y la cosa no es tan sencilla, me temo. Veo que entregaron el dinero y UN MES después deciden no firmar el contrato. De esa forma, a la firma (o no firma) del contrato ya es difícil asumir que éste no existía, de hecho, verbalmente.

Yo pensé que le habían dado el dinero y "al rato" (porque en ese momento no lo tenía a mano) les había proporcionado el documento. Irregular, pero se podía entender que el contrato se formalizaba realmente a la firma del documento y no a la entrega del dinero.

Lo lamento, pero en estas circunstancias, coincido con Amparo BB. Aún tiene suerte si no le reclaman los 5 meses que no va a cumplir. Quizá pueda negociar algo con el arrendador, pero si ya les ha dicho que se quedan sin la fianza, poco van a poder hacer.

Es que en caso de que nos reclamaran los 5 meses, el piso ya lo tiene alquilado, pues ahora el que estaría realizando una infracción sería el arrendador

.

¿Infracción? ¿Por qué? Si uds. han renunciado al piso, él puede alquilar

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Tiene que devolver la fianza, pues es una garantía de dinero por si al terminar el contrato hay desperfectos en el piso. La ley dice que si no hay desperfectos, la fianza se tiene que devolver. Como ustedes no han hecho uso del piso, la fianza o garantía tiene que ser devuelta. La fianza, NO es una señal o arras.

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