Quisiera saber que requisitos piden para pasar de la tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la unión a la tarjeta permanent

Tengo entendido, que uno de los requisitos, entre otros, para pasar de la tarjeta inicial a la permanente como familiar de ciudadano de la unión es haber residido legalmente durante el periodo de 5 años.

Me gustaría que me detallara los periodos de estancia fuera del país y cuantos meses hay de límite contabilizando todas las entradas y salidas en ese periodo de 5 años.

Ahora bien, me dijeron que al entrar en España con la tarjeta de residencia de familiar y enseñando el pasaporte (soy de EEUU), no tienen porque ponerte sello en el pasaporte. Además tengo que renovarlo en el 2017 siendo que he adquirido la tarjeta de residencia inicial de familiar de ciudadano este año 2015. ¿Cómo comprueban y contabilizan los periodos de tiempo fuera del país en el pasaporte nuevo?

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Efectivamente, el requisito más importante para poder solicitar la tarjeta de residencia permanente es llevar cinco años de residencia continuada en España. En ese período de cinco años, las ausencias del territorio español no pueden haber excedido el plazo continuado de seis meses o el plazo discontinuo de diez meses, para que la renovación y cambio de tarjeta sea posible.

En cuanto al sello de entrada en frontera, se trata de un trámite insoslayable ya que es el control que realiza Migraciones, con independiente de que usted tenga ya un permiso de residencia.

En caso de tener un nuevo pasaporte, los sellos de entrada y salida no serán visibles. Por tanto, puede que no tenga inconvenientes en caso de que haya excedido el plazo máximo de ausencia del territorio español. Sin embargo, del registro de Migraciones se podrán determinar las entradas y salidas de España (y el Espacio Schengen) y el tiempo de las mismas.

¡Gracias! Solamente quería aclarar una cosa. Si viajas por la Unión Europea, a menos que quisieran minuciosamente comprobar tus salidas, no pasa nada al no sellar el pasaporte, ¿verdad?. Además si se le aplica el régimen comunitario por la tarjeta de residencia de familiar, supongo que puede viajar si le acompaño. 

Ella vendrá el día 23 de agosto a España ya que ha estado de visita a su país (Estados Unidos), su familia, vacaciones de verano,etc. Salimos el día 7 de Julio, por tanto ella habrá estado DOS MESES Y MEDIO fuera de España ahora. Su año para contabilizar esos 6 meses en caso de que fueran continuados, sería del 7 de julio de 2015 al 7 de julio de 2016, ¿es así?.  Para la renovación a TARJETA PERMANENTE, ¿PIDEN OTRA VEZ COMO REQUISITO QUE EL CIUDADANO DE LA UNIÓN (en este caso yo) SIGA TRABAJANDO?. Me gustaría que me remitieran a la página oficial donde se explican integramente todos los requisitos de renovación de una tarjeta a otra. 

Muchas gracias. 

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