Según la directiva europea DIRECTIVA 2004/38/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004, una vez casados tendrás los mismos derechos que tu marido en cualquier estado miembro de la union europea mientras residas junto a el o te vayas a reunir con el, es decir que sola no podrías acogerte a la misma.
Según la misma dice:
Artículo 9
Trámites administrativos para los miembros de la familia
que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro
1. Los Estados miembros expedirán una tarjeta de residencia
a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que
no tengan la nacionalidad de un Estado miembro cuando el
período de residencia previsto sea superior a tres meses.
2. El plazo para presentar la solicitud de expedición de una
tarjeta de residencia no podrá ser inferior a tres meses a partir
de la fecha de llegada.
3. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta
de residencia podrá conllevar para la persona interesada
sanciones proporcionadas y no discriminatorias.
Para la expedición de la tarjeta de residencia, los Estados
miembros exigirán la presentación de los documentos
siguientes:
a) un pasaporte válido;
b) un documento que acredite la existencia de parentesco o de
unión registrada;
c) el certificado de registro o, a falta de sistema de registro,
cualquier otra prueba de residencia en el Estado miembro de
acogida del ciudadano de la Unión al que acompañen o con
el que vayan a reunirse posteriormente;
d) en los casos contemplados en las letras c) y d) del punto 2
del artículo 2, la prueba documental de que se cumplen las
condiciones previstas en dicha disposición;
e) en los casos contemplados en la letra a) del apartado 2 del
artículo 3, todo documento expedido por la autoridad
competente del país de origen o procedencia que certifique
que están a cargo del ciudadano de la Unión o que vivían
con él en ese país o la prueba de la existencia de motivos
graves de salud que requieran estrictamente que el ciudadano
de la Unión se haga cargo del cuidado personal del
miembro de la familia;
f) En los casos contemplados en la letra b) del apartado 2 del
artículo 3, la prueba de la existencia de una relación estable
con el ciudadano de la Unión.
Ahora bien en lo único que no te puedo ayudar es en la entrada al reino unido, ya que el mismo es una frontera exterior no pertenece al acuerdo SCHENGEN de supresión de fronteras por lo que desconozco si un ciudadano/a argentino/a necesita visado para acceder al país UK, por lo que le recomiendo ponerse en contacto con el consulado en esta página y gestionar si procede tanto la entrada en el país como la documentación necesaria para tramitar el permiso de residencia de familiar de comunitario, aunque con el permiso de residencia de españa no tendría problema para cruzar la frontera.
http://ukinspain.fco.gov.uk/es/Para más dudas aquí estaré