Empresarios siendo trabajadores por cuenta ajena

Quiero montar junto con mi hermana una casa rural en una vivienda que es (por ahora) propiedad de nuestra madre.
Somos trabajadores por cuenta ajena y estamos pensando en crear una Comunidad de bienes, el problema es que nuestra relación con el mundo empresarial-autónomos hasta ahora ha sido nula y no tenemos ni idea. No sé si será la mejor opción.
No queremos hacernos autónomos porque perderíamos el derecho a prestación por desempleo si llegase el caso.
¿Cuál sería la forma de montarla sin ser autónomos?
¿Podríamos evitarlo al ser una actividad auxiliar?
¿Se podría entender como una actividad sin habituabilidad?(Habría periodos de tiempo que probablemente no haya inquilinos)
¿Hay algún mínimo de ingresos al mes al que, si no llegas, no te tienes que dar de alta como autónomo?
¿La única solución sería ser socios capitalistas y contratar a una 3ª persona como gerente-administrador?

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No hay forma de montarla legalmente sin que uno o ambos sean autónomos, en caso de crear una mercantil podría ser autónomo (administrador único) uno de los dos pero con cualquier tipo de sociedad civil o comunidad de bienes ambos tienen que darse de alta como autónomos obligatoriamente.
Una casa rural es habitual por cuanto es una actividad que tiene continuidad en el tiempo y que supone al menos de entrada una continuidad en los ingresos.
En este caso, el alta de autónomos en consustancial a cualquier tipo de actividad asociada sea como mercantil o como sociedad civil. En el caso de un autónomo individual no hay cantidades pre-fijadas ya que es una parte ambigua del reglamento de la seguridad social que se presta a interpretación, es un riesgo.
Las sociedades civiles no admiten la figura del socio capitalista y del administrador por cuanto son sociedades que carecen de personalidad jurídica salvo que se eleven a categoría pública pasando el contrato por notaría y que sean registradas en el registro mercantil. No obstante, en el caso de la sociedad civil, al tributar por atribución de rentas y no por sociedades no tendrían forma de escapar al alta como autónomos.
Gracias por la respuesta Jaime. Entonces entiendo que la única solución sería crear una S.L. y contratar a una 3ª persona como administrador.
¿Existen otras figuras aparte de la S.L que nos permita ser socios capitalistas y contratar un administrador? ¿Al administrador se le debe hacer un contrato por un mínimo de horas?
¿Cómo tributan los beneficios bajo S.L.? Me han comentado que tendrían una tributación más elevada que C.B.
Gracias de nuevo de antemano.
Todas las mercantiles permiten ese mismo tipo de figura.
Los administradores no tienen mínimos contractuales ya que es personal de dirección y no hay datos relativos a los convenios. No hay un mínimo que se deba declarar.
Los beneficios de una SL tributan al tipo del 35% del impuesto de sociedades. Las pymes dependiendo del volumen de facturación pueden disponer de reducciones al tipo impositivo.
Las CB's no tienen tributación más allá del IVA por cuanto son los socios los que tributan por atribución de rentas en la declaración de IRPF.

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