¿Cuál sería la mejor estrategia para un patrimonio familiar?

Una familia residente en Andalucía compuesta por un matrimonio y cuatro hijos mayores de edad tiene un patrimonio constituido por tres viviendas en régimen de gananciales (vivienda habitual más dos de recreo) y 4 naves industriales que son bienes privativos del cónyuge por titulo de herencia que se explotan en régimen de alquiler, siendo el Cónyuge el que tributa las ganancias de esta actividad. En 2011 fallece el cónyuge dejando en el testamento el usufructo vitalicio a la esposa y la nuda propiedad a los hijos. Por problemas económicos de uno de los hijos no se realiza el cuaderno particional, pero sí se liquida el impuesto de sucesiones. Desde el fallecimiento del cónyuge, la viuda se da de alta en el censo de arrendadores de locales de negocio y comienza a tributar por las ganancias producidas por las rentas de las naves. Las relaciones y las decisiones al respecto de la actividad de arrendamiento se desarrollan manera armoniosa entre los miembros de la familia,

Dado que la viuda trabaja, además de su sueldo ingresa la pensión de viudedad y las ganancias de las rentas de las naves, por lo que el tipo impositivo se dispara. La intención de la viuda junto con los hijos es buscar una formula legal mediante la interposición o no de una entidad a la que aporten sus porcentajes de la herencia para así disminuir la tributación de las ganancias producidas por el arrendamiento de las naves, y posiblemente de alguna de las viviendas de recreo.

La pregunta es sencilla: ¿Qué formulas se pueden realizar sin que se realice el cuaderno particional? ¿Cuál de ellas es la más interesante fiscalmente hablando?.

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En primer lugar indicarle que la pregunta dista mucho de ser sencilla, dado que su pregunta afecta a los siguientes impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas e Impuesto sobre el Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana y por si fuera poco estamos ante una comunidad hereditaria, que algunos autores consideran que tiene naturaleza germánica y otros que romana. (Germánica es que los herederos tendrían un porcentaje del todo, mientras que romana seria que cada heredero tendría un porcentaje de cada bien)

Cuando se esta ante un patrimonio familiar, aunque la fiscalidad es un asunto importante, también hay que tratar otros temas que tienen su importancia, que incluso puede ser superior a la fiscal.

Por ejemplo, si aportan todas las naves a una sociedad cuando en el futuro muera el cónyuge se van a encontrar con una sociedad al 25% cada uno de los hijos, donde si se juntan 3 contra 1, a ese 1 le pueden dejar de forma practica casi sin recursos. Y si ahora mismo se pueden llevar bien, pero el futuro siempre es incierto. Yo particularmente solo aconsejo sociedad si estamos hablando de un patrimonio empresarial que tiene que permanecer junto porque en caso contrario o no tendría sentido o perdería mucho valor. Con naves en arrendamiento yo me plantearía muy mucho el aportarlas,

Entiendo que no necesitan el dinero del arrendamiento para vivir, dado que si fuera de otra manera puede salir igual de caro tributar en sociedad y luego pasárselo a persona física.

Dado que entiendo que ya tributaron en su día por sucesiones a la junta de andalucia, una manera de bajar la tributación es donar parcialmente el usufructo de las naves a los hijos.

En caso de que siguieran con la idea de aportar las naves a una sociedad, existen procedimientos para aportar la naves a una sociedad sin que cueste mucho, pero para ello, hay que saber muchos datos (valoraciones en sucesiones, rentas de la naves ) para valorar el mejor método.

Pero como le he indicado en el comienzo del escrito, su pregunta tiene tantos matices y posibilidades que le aconsejo ponerse en manos de un experto.

Por cierto, una aclaración.

En principio aunque para la aportación a una sociedad entiendo que al estar de acuerdo todos no debería haber problemas, la legislación mercantil ha evolucionado últimamente exigiendo mas requisitos (en algunos casos exigen que se detallen claramente los bienes aportados y por quien en contraprestación de las acciones recibidas, por lo que pueda ser que se necesite el cuaderno particional. No obstante y ahondando en mi consejo de que se busquen un experto, el despacho que busquen también tendría que tener especialidad en mercantil.

Es cierto que al no haber disuelto la comunidad hereditaria a efectos de un posible embargo

Están dificultando el tema, pero una cuota hereditaria también es susceptible de embargo. Y en caso de que finalmente se constituyera la sociedad, también se podrían embargar las acciones o las cuotas indivisas de acciones percibidas

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