Pérdida de antigüedad en contratos indefinidos

Estomados/as,

La pregunta creo que es senzilla. Si un trabajador ya es idefinido en una empresa, la deja con baja voluntaria y al cabo de un tiempo (unos cuatro o cinco meses) la vuelven a contratar con un contrato idefinido, ¿qué antigüedad le debe aparecer?

Si la antigüedad es la del nuevo contrato, ¿será así siempre que se mantenga trabajando en la empresa?

En caso de un hipotético despido dels segundo contrato, ¿se le pagará solo la idenminación correspondiente del segundo contrato o deberá incluirse la del primero?

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No ocurre lo mismo si el trabajador causó baja por "excedencia" (como pasa con los liberados sindicales, por ejemplo) en ese caso, a efectos legales el contrato no se ha rescindido, sino que ha quedado en suspenso. Ese tiempo no contaría para la antigüedad, pero sí se tendría en cuenta la primera fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

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La baja voluntaria no tiene indemnización y rompe lógicamente la relación contractual por voluntad del trabajador. Pasados el tiempo si la empresa vuelve a contratarte la fecha de antigüedad se corresponderá a la nueva fecha de alta. En caso de despido será esta fecha la que se tendrá de referencia para el cálculo de la indemnización. De todas maneras las empresas pueden reconocer con independencia de la fecha de alta en la empresa otra fecha de antigüedad

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