Subrogación encubierta ¿Conservar antigüedad?

Actualmente estoy trabajando en una empresa de ámbito provincial desde hace 4 años. El caso es que dicha empresa va a traspasar su cartera de clientes y todos sus trabajadores a otra del mismo sector pero de ámbito nacional.
La opción que se nos ofrece es la siguiente: firmar una baja voluntaria de la anterior empresa y a la vez un contrato con la nueva, manteniendo todas las condiciones de sueldo, vacaciones, derechos y obligaciones e incluso conservando la antigüedad (quedando ésta recogida en un anexo al contrato). Tengo claro que esto es una subrogación en cubierto, pero mi duda es, sí la nueva empresa decidiese echar a alguno de los trabajadores recientemente incorporados ¿éste tendría derecho a cobrar la indemnización (45, 30 o los días que sean) contando la antigüedad desde el día en que empezó en la anterior empresa (recuerdo que la antigüedad queda reconocida en una clausula del anexo al contrato)? ¿O si por el contrario sólo recibiría la indemnización correspondiente al periodo de tiempo que lleve en la nueva empresa?

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Si te van a reconocer la antigüedad como dices, la indemnización contaría con toda la antigüedad. Esto que planteas es bastante común puesto que las subrogaciones de contrato exigen unos requisitos que no siempre se cumplen, uno de ellos, por ejemplo, que la empresa anterior cierre completamente. Si la misma tiene que quedarse abierta aunque sea por un tiempo no cabe la subrogación.
Por tanto la opción que os han ofrecido, reconociendo antigüedad y demás derechos, es buena para vosotros.
www.escobarysanchez.es

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