Problemas reingreso tras excedencia cuidado hijos

Preguntas respecto a reingreso tras excedencia por cuidado de hijos
Situación planteada:
Empleada en empresa (Repsol) en excedencia por cuidado de hijos, de duración mayor a 1 año pero menor que los 3 años de edad del sujeto causante. Convenio colectivo no amplía el estatuto de los trabajadores.
Posibles problemas de cara al reingreso en la empresa (reingreso solicitado adecuadamente, digamos p.e. 2 o 3 meses antes de los 3 años del sujeto causante):
1.- Denegación del reingreso por inexistencia de vacantes "del mismo grupo profesional o categoría equivalente"
- ¿Se puede denegar realmente el reingreso por ausencia de vacantes en una excedencia por cuidado de hijos?
- En caso afirmativo, ¿en qué situación queda entonces el trabajador respecto a la empresa (asimilación a despido, a la espera de vacantes, ...)?
- Y, continuando la pregunta anterior, ¿cambia esta situación al cumplir los 3 años el sujeto causante?
2.- Ofrecimiento de puesto "del mismo grupo profesional o categoría equivalente" en condiciones que dificultan seriamente la conciliación familiar y laboral (¡Entendida dicha conciliación como objetivo principal de la existencia de excedencias por cuidado de hijos!), p.e. En otra provincia, en el extranjero, en turnos extraños, etc.
- En este caso, ¿se puede rechazar un puesto en esas condiciones? Y, si se rechaza, ¿cómo queda la situación del trabajador respecto a la empresa? (Es decir, ¿pasa a considerarse excedencia voluntaria por interés particular, baja voluntaria, despido o continúa la espera de vacantes?, ¿Pierde el derecho de reserva de "un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente"?, ...)
3.- Suponiendo reingreso de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa:
- ¿Se mantienen los privilegios contractuales de que gozaba el empleado antes de atenerse a excedencia (p.e. Fondo de pensiones, seguro médico pagado, etc.), o se le pueden retirar con el reingreso (p.e. Mediante un nuevo contrato en las condiciones presentes de contratación)?

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Respuesta
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1.- No se puede denegar por inexistencia de vacantes ya que la excedencia por cuidado de menor tiene reserva de puesto de trabajo durante el primer año y solo después del primer año esa reserva es para un puesto de trabajo del mismo grupio profesional o categorai equivalente. Durante estos dos años se considera como periodos de cotización efectiva. La Empresa puede negarse este segundo año al reingreso y tendrá los mismos efectos que un despido. Ha de pagar los salarios de tramitación desde la comunicación de no reingreso hasta la fecha del despido junto con la correspondiente indemnización
2.- Se podría rechazar siempre que se alegara que no se puede conciliar vida laboral y familiar y que perjudica los intereses del menor que han de primar por encima de los de la Empresa. Tendrías que denunciarlo. El derecho a la reserva los dos últimos años es una situación asimilada al alta
3.- Totalmente, incluida la antigüedad
Saludos y enhorabuena por lo bien que está formulada la pregunta
Querida "agarfer",
infinitas gracias por sus respuestas. Estuve bastante tiempo informándome y documentándome y no sabía muy bien dónde aclarar mis dudas.
La verdad, ¡Me parece increíblemente generoso por su parte dedicar su tiempo a contestar a este tipo de preguntas en la red!
Gracias también por alabar la formulación de la pregunta, me ha hecho ilusión.
Un saludo agradecido y que siga haciendo el mundo un poquito mejor ...

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