¿Todas las comunidades deben ser accesibles a los incapacitados?

Con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿todas las comunidades debemos hacer obras para que el edificio sea accesible? ¿O es solo si viven minusválidos? Vivo en un bloque de 3 plantas sin ascensor y tenemos escaleras para acceder al portal, por eso mi duda.

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Ha de mediar una petición explícita del interesado, dirigida a la comunidad de propietarios. Si no, no es necesario acordar ninguna partida de gastos de renovación de infraestructura. Se trata de un acuerdo social (la instalación de ascensor o medios mecánicos o de accesibilidad) que comporta una partida presupuestaria y que, como tal, ha de ser aprobada en Junta, puesto que se trata del dinero de todos.

Eso es obligatorio de hace un tiempo, pero con la nueva normativa de accesibilidad universal no es obligatorio para todas las comunidades? Gracias y un saludo

A las comunidades de propietarios se les aplica la Ley de Propiedad Horizontal. La ley que usted menciona de accesibilidad universal es un mandato a los poderes públicos y a las entidades sociales para que en el futuro remuevan los obstáculos para personas discapacitadas; en ningún caso una orden (mucho menos fijando un plazo) para que las comunidades ejecuten obras, fuera del ámbito ya reglado de la LPH.

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