Minusvalía y retención de IRPF en la nomina

Me acaban de reconocer un certificado de minusvalía del 33 % y me gustaría saber qué porcentaje de retención me van a aplicar cada mes en la nomina.
También me gustaría saber si, al margen de la retención, me corresponden otras deducciones al realizar la declaración de la renta.

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Respuesta
1
Declaración de la renta
Normativa específica para personas con discapacidad
Personas con discapacidad. Definición.
No tributan en el IRPF.
Reducciones a los Rendimientos de Trabajo.
Mínimo Personal y Familiar.
Deducción por la adecuación de la Vivienda habitual.
Planes de Pensiones y Mutualidades.
Deducciones autonómicas.
Servicios de ayuda.
Personas con Minusvalía
Definición
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con minusvalía aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía >=33%.
Acreditación
Mira esta página web
Links
http://www.infodisclm.com/Dossieres/renta02.htm
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía:
>= 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
>= 65% a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
1. No tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas [IRPF]:
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
O Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
O Por hijo a cargo [R.D. Legislativo 1/1994, Tit. II, Cap. IX].
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión y oficio.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
2. Reducciones Aplicables a los Rendimientos de Trabajo.
Con carácter general, ¿las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo oscilan entre 2.253,80? y 3.005,06? Anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de trabajo.
Para trabajadores activos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, las reducciones anteriores se incrementan en los siguientes porcentajes:
Reducciones aplicables a los Rendimientos de Trabajo
Grado de minusvalía Incremento de las reducciones
Igual o superior al 33% e inferior al 65% 75%
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten (1)
necesitar de ayuda de terceras personas
para desplazarse a su lugar de trabajo o movilidad reducida. 125%
Igual o superior al 65 % 175 %
(1) Mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
3. Mínimo Personal y Familiar.
Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la base imponible y, si hubiere remanente, la parte especial.
El mínimo personal aplicable resulta incrementado respecto al general en el caso de contribuyentes discapacitados.
Mínimo personal
Con carácter general Grado de minusvalía
Contribuyente con edad superior a 65 años >=33%<65% >=65%
3.305,57 ? 3.906,58 ? 5.108,60 ? 6.911,64 ?
Asimismo y como puede apreciarse en el cuadro siguiente, las cuantías aplicables por mínimo familiar en caso de ascendientes y descendientes discapacitados son superiores a las establecidas con carácter general para el resto de contribuyentes.
Mínimo Familiar (2)
Importes aplicables por declaración Con carácter general Grado de minusvalía del ascendiente o descendiente (3)
>=33%<65% >65%
Por cada ascendiente con edad superior a los 65 años, que dependa y conviva con el contribuyente, con rentas, incluidas las exentas, inferiores al SMI. (4) 601,01? 2.404,05 4.207,08
¿Por el 1º y 2º descendiente menor de 25 años que convivan con el contribuyente y con rentas inferiores a 6.010,12? Anuales, incluidas las exentas. 1.202,02? Cada uno. 3.005,06? ¿Cada uno 4.808,09? Cada uno
Por el 3º y siguientes descendientes, solteros, menores de 25 años que convivan con el contribuyente y con rentas inferiores a 6.010, ¿12? Anuales, incluidas las exentas. 1.803,04? ¿Cada uno 3.606,08? ¿Cada uno 5.409,11? Cada uno
(2) No procede la aplicación de mínimos familiares cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración o soliciten devolución (Modelo 104) por este impuesto.
(3) A estos ascendientes o descendientes no se les aplica el límite de edad.
(¿4) SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2002 =6.190,80?.
4. Deducción por Adecuación de la Vivienda Habitual.
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o la de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivas con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualquiera de ellos a titulo de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación, las siguientes:
Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
La modificación de elementos comunes del edificio, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Forma de acreditación.
Dichas obras e instalaciones deberán ser certificadas con carácter previo por la Administración competente (IMSERSO y Comunidades Autónomas) como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
¿La base mínima de deducción es de 12.020,24?, ¿Siendo independiente del límite de 9.015,18? Establecido para la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Porcentaje de deducción (5)
Adecuación realizada con financiación propia: 15%
Adecuación realizada con financiación ajena:
O Durante los dos primeros años:
25% sobre los primeros 6.010, ¿12?
¿15 % sobre el exceso hasta 12.020,24?
O Resto de años:
20% sobre los primeros 6.010, ¿12?
¿15 % sobre el exceso hasta 12.020,24?
(5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico, los porcentajes indicados son el tipo agregado de ambos tramos de la deducción.
5. Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social a favor de Personas con Grado de Minusvalía >=65%
Aportaciones
Dan derecho a reducir la parte general de la base imponible, las aportaciones realizadas por:
1. El propio minusválido; reducen la parte general de la base imponible en su declaración.
2. Personas con relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado con el minusválido, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona que realiza la aportación.
Aportaciones a Planes de Pensiones y MPS de Personas Minusválidas con Grado de Minusvalía >=65%
Minusválido partícipe Cada una de las personas emparentadas con minusválidos.
Límite de la aportación y reducción anual máxima en la base imponible del aportante. 22.838,46? 7.212,15?
¿Límite y reducción anual máxima total 22.838,46? (7)
(6) Este límite es independiente del que, en su caso opera sobre las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social.
(7) Dicha cuantía límite incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido.
Prestaciones
En el momento de la percepción por las personas minusválidas con grado de minusvalía >=65% de las prestaciones, resultan aplicables porcentajes reductores especiales.
Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (¿12.381,60? Para 2002).
Prestaciones en forma de capital: reducción del 50 por 100, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
6. Deducciones Autonómicas
Las siguientes Comunidades Autónomas con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:
O Castilla-La Mancha: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes discapacitados con grado de minusvalía>=65%, ¿300?
O Illes Balears: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes minusválidos con grado de minusvalía >=33%, ¿60,10?.
O Comunidad de Madrid: por acogimiento no remunerado de minusválidos, ¿320?.
O Comunidad Valenciana: por el propio contribuyente minusválido de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía >=33%, ¿160?.
7. Servicios de ayuda.
IRPF 2002. Para facilitarle la confección y presentación de su declaración del IRPF la Agencia Tributaria pone a su disposición los siguientes servicios de ayuda:
Información Tributaria Renta 2002. 901 33 55 33.
De 9 a 21 horas, de lunes a viernes y sábados de 9 a 14 horas, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio. Resto del año, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
Solicitud de datos fiscales:
www.agenciatributaria.es, 901 12 12 24
Desde el 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del día, puede solicitar que le enviemos por correo a su domicilio los datos económicos de que disponemos, para su declaración del IRPF 2002. Se enviarán a partir del 1 de mayo. Para pedirlos deberá comunicar su DNI y el importe de la casilla 58 de su declaración del IRPF 2001. Téngalos a mano cuando llame. También puede pedirlos en nuestra página en Internet www.agenciatributaria.es, o consultarlos directamente si posee el Certificado de usuario.
Cita previa: 901 22 33 44
Desde el 24 de abril hasta el 27 de junio, en horario de lunes a viernes de 9 a 21 horas, puede reservar cita para que le confecciones su declaración en nuestras oficinas, si es simplificada, o si es ordinaria exclusivamente porque usted tribute en Estimación Objetiva (Módulos), o porque tenga que declarar alteraciones patrimoniales que no provengan de más de 3 operaciones de venta. En estos casos no olvide llevar toda la documentación necesaria para los cálculos.
Confección Telefónica Declaraciones. 901 22 22 50.
Desde el 2 de mayo hasta el 20 de junio de lunes a viernes de 9 a 21 horas puede llamar para que confeccionemos, con los datos que usted nos aporte, su declaración, sui es del modelo simplificado. Se la remitiremos a su domicilio por correo, para que la presente una vez revisada
mira esta página web explica deducciones renta personas con minusvalía
links
http://www.infodisclm.com/Dossieres/renta02.htm
Muchísimas gracias por tan extensa y completa información que voy a volver a leer tranquilamente y mirando el enlace que me señala.
Mi duda entonces es, si hasta el momento en la nómina tenía una retención del 17% para IRPF, debo entender que desde el momento en que presente el certificado de minusvalía ¿no me van a retener en mi nómina ningún porcentaje para este concepto?
Otra vez, mil gracias.
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El objetivo de la Fundación Aequitas es mejorar la protección jurídica de los discapacitados y promover la mejora de las leyes que afectan a menores, discapacitados y personas mayores. Por ello, ha decidido ofrecer servicio de asesoramiento jurídico a través de Internet para que los afectados conozcan las cuestiones relativas a su entorno así como a su protección social, legal y económica.
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