Puede un usufructuario de una vivienda, exigir obras en la escalera

Quisiera saber. Si en un edificio de segunda vivienda en la playa, un vecino que es usufructuario del apartamento donde suele acudir a pasar unos días al año, no es su primera vivienda, puede obligar a la comunidad a realizar obras mayores en la escalera. Pretende eliminar dos peldaños que acceden al ascensor y bajar el ascensor a nivel del suelo. Por cierto, éste señor no tiene su casa adaptada para personas con problemas de movilidad, él no las tiene, era su mujer quien las padecía, pero ya falleció, y ahora él sigue insistiendo en el asunto.

La comunidad le ofreció en su día la instalación de un elevador para salvar los dos peldaños, el usufructuario lo rechazó, quiere bajar el ascensor, lo cual es una obra de envergadura, ya que el edificio situado en primera línea de mar puede tener serios problemas de filtraciones de agua, como ha ocurrido en otros edificios, aparte del coste económico que representa semejante obra.

2 Respuestas

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1

Me ha resultado bastante aclaratoria.

Respuesta

Entiendo que hay varios matices que concretar:

*Será obligatoria y no necesita acuerdo en junta de propietarios las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal:

  • La obra la puede solicitar el propietario del piso, no el usufructuario.
  • En el piso en cuestión deben vivir alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • El importe repercutido debe ser inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • La obra será la que cumpliendo con el objetivo de eliminación de barreras arquitectónicas, se considere más adecuada para la comunidad. No puede exigir una obra determinada si hay otra posible solución más conveniente para la comunidad.

*Por acuerdo en junta de propietarios:

  • Será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas.
  • El usufructuario se entiende que representa la voz y el voto del propietario a menos que éste manifieste lo contrario.

Para más detalle: www.atrio21.com

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