Pre-Jubilación anticipada por enfermedad

Hola, tengo 52 años, solo 12 años cotizados. Por motivos de salud y relacionado con el tipo de trabajo que hago, con mucho esfuerzo físico, quisiera saber si es posible prejubilarme con mi edad y años cotizados y cómo calcular la cuantía.

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INCAPACIDAD PERMANENTE (IP): Después de una situación de incapacidad temporal (IT) o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual. Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.

La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente Mutua del Trabajo) o el INSS

Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.

La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP): Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT): La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años. Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.

También podría conseguirse un pago a tanto alzado. Está sometida al pago del IRPF. Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado. Se cobrará el 100% de la BR. Está exenta del pago del IRPF.

GRAN INVALIDEZ (GI): La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.

En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para poder acceder a una IP.

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