Cuando es la mejor fecha de jubilase

Quiero jubilarme este año pero tengo unas dudas sobre cuando hay que avisar a la seguridad social y cual seria la mejor fecha para iniciar la misma.

Cumplo los 64 años el 20 de diciembre y tengo cotizados 40 y 6 meses años a fecha de agosto del 2025 y realmente y de manera efectiva he cotizado 47 años y 7 meses.

Cual seria el mejor día para que empezara la jubilación me imagino que después del 20 y con cuanto tiempo hay que empezar con los papeles.

1 Respuesta

Respuesta

I. Hola Jose Francisco, aunque por mi parte no soy experto y no puedo atenderle, tengo una discapacidad y he desarrollado interés en el tema, por ello hace pocos años traté de recopilar información para responder a dos consultas diría muy similares a la suya, para serle sincero es una copia de otras respuestas mías, deseaba trasladarle los enlaces de esa respuesta por si pudiese despejarle en parte las lógicas dudas. Si lo desea y fuese necesario podría comunicar su consulta con un abogado o persona conocedora.

Creo que en la página "Loentiendo" podrá encontrar gran parte de la información, con los pasos básicos a seguir.

https://loentiendo.com/guia-para-solicitar-la-pension-de-jubilacion-paso-a-paso/ 

https://loentiendo.com/jubilacion-contributiva/ 

Esta sería la parte central de los enlaces. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.


https://as.com/actualidad/economia/adios-a-la-jubilacion-en-enero-de-2025-este-es-el-mejor-mes-para-jubilarse-en-espana-y-tiene-una-explicacion-n/ 

https://laboralpensiones.com/ojo-el-mejor-dia-ara-jubilarse-600-euros-de-diferencia-de-jubilarte-del-30-al-31/

https://www.youtube.com/watch?v=JnutApYNe84 

https://www.ruta67.com/mejor-mes-ano-jubilacion/ 

https://www.segre.com/es/sociedad/250513/seguridad-social-confirma-mejor-mes-ano-jubilarse-cobrar-mejor-pension_824782.html 

https://www.facebook.com/VidaCaixa/posts/-es-mejor-jubilarse-al-final-o-al-inicio-del-a%C3%B1o-los-a%C3%B1os-de-cotizaci%C3%B3n-y-la-eda/885175973640859/ 


Abordando la jubilación a nivel de ser iniciada, el primer paso que necesitaría dar es la obtención del propio documento para la solicitud de la jubilación, que puede descargar desde el siguiente enlace. Es posible cumplimentarlo por internet o bien imprimirlo para su envío.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/121504#BIN34890 

Y este el resto de documentos.

- Acreditación de la identidad del solicitante o representante legal mediante la presentación del DNI, o si fuese extranjero, residente o no, el pasaporte o el documento de identidad vigente en su país, más el NIE exigido por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

– Documentación acreditativa de la representación legal, si fuese el caso.

– Justificante de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses (si el sujeto es quien está obligado a presentarlas), y el cese en el trabajo se produzca en ese período.


A su vez el siguiente listado, podría ver especificados algunos supuestos especiales o concretos, en función de distintas variables, por ejemplo:

– Jubilación especial a los 64 años. Es necesario presentar la certificación de empresa sobre datos del trabajador sustituto (además de los documentos anteriores).

– Jubilación parcial. Debe presentarse la certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.

– Jubilación anticipada. Si es con bonificación de edad y por enfermedad especial, ha de entregarse el certificado de empresa correspondiente o bien el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente. Junto a esta documentación también hay que presentar la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida.

– Cese forzoso. Cuando la jubilación va a producirse entre los 60 y 65 años y no se está percibiendo ninguna prestación por desempleo, debe presentarse el documento que acredite que el contrato de trabajo o los servicios en la Administración Pública se extinguieron por causas ajenas a la voluntad propia.

– Para incluir en asistencia sanitaria. En este caso debemos presentar el libro de familia, certificación literal o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante; el acto judicial o certificado de acogimiento familiar; la resolución judicial de separación o divorcio (ha de constar la custodia de hijos menores y cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge, o similar) y la acreditación de residencia habitual en España.**


Esta sería el resto de la información. Ojalá un experto pueda orientarle en breve de manera más precisa y resumida. Perdone de nuevo por la manera de responderle. Mucho ánimo.


https://www.bancsabadell.com/bsnacional/es/blog/me-jubilo-el-ano-que-viene-que-tengo-que-hacer/ 

https://www.ovb.es/blog/articulo/jubilacion-a-los-64-anos-sin-penalizacion.html 

¿Tengo 62 años, me voy al paro o directamente a la jubilación?

https://www.ultimahora.es/noticias/sociedad/2025/05/13/2385283/soy-experto-laboral-este-mejor-mes-para-jubilarse-cuanto-mayor-sea-ipc-mayor-ser-cuantia.html 

https://www.youtube.com/watch?v=o8Gzqghselc 

https://institutosantalucia.es/actualidad/jubilacion/edad-de-jubilacion/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas