¿Qué puedo hacer en mi comunidad de vecinos para cambiar a un sistema de calefacción individual?

Vivo en un último en una comunidad de propietarios de 25 vecinos en Valladolid ciudad. En las reuniones se acuerda por mayoría el horario de la calefacción de 15h a 21h y del 1 de noviembre al 31 de marzo. Como comprenderá fuera de ese horario y esas fechas pasamos mucho frio, (no llegamos a los 17 grados). Tenemos que estar con un calefactor tirando de luz para poder aguantar en las habitaciones. La comunidad dice que el gasto de gasoil es muy caro y que no hay dinero para ponerla más tiempo. He propuesto en las reuniones cambiar a gas ciudad con calderas individuales, aunque salga más caro que central (cosa que dudo con las facturas de luz que tengo), podrá poner y gastar cada propietario lo que quiera en su vivienda. Me dicen que para eso es necesario la unanimidad de los votos para realizar dicha operación y como saben que siempre habrá alguno que se va a negar ni votamos la propuesta y ni siquiera dan la opción de llamar a un técnico o empresa para que nos puedan dar una valoración de dicho cambio. Expuesto mi caso, me gustaría que me ayudara ¿qué puedo hacer legalmente? Sé que negarme a pagar la comunidad no puedo ¿es cierto que se necesita la unanimidad de los votos?.

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1.- Lo primero que hemos de ver es si el sistema de calefacción, actual, está incluido en el Titulo Constitutivo de la Comunidad (Escritura de Obra Nueva y División horizontal), pues solamente, en esta caso, estaríamos hablando de una modificación del mencionado Título, que si requeriría la unanimidad, en principio.

2.- En mi humilde opinión, salvo mejor criterio, la calefacción, la entiendo como un "servicio" y, en este caso, tanto la supresión como el establecimiento estaría sujeto a la votación de los 3/5 propietarios, que a su vez supongan las 3/5 partes de las cuotas de participación

Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Espero haberle sido de ayuda.

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