Contratación empresa limpieza

En mi comunidad hasta ahora cada vecino se encargaba de la limpieza de portal y escaleras a través de turnos establecidos, pero ahora se ha empezado a negar gente mayor y otros vecinos que no están de acuerdo con la distribución de turnos y espacios para la limpieza.
Se sometió a votación, de los 20 propietarios acudieron a la reunión 16, con 10 votos a favor y 4 en contra. Ahora empiezan mis dudas, la primera es que artículo de la LPH se aplica aquí, el art 17.1b) "acuerdos que deben adoptarse por 3/5 partes para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general..." o el art. 17.3ª "Validez por mayoría absoluta". ¿Si es por las 3/ 5 partes como se cuenta el voto de los no presentes? ¿Si se les notifica el acuerdo y no se niegan se contarían como votos positivos?
¿Si en una futura votación para cualquier otro tema de interés general se debe tener el voto de las 3/5 partes, y no acuden muchos propietarios a las reuniones, al final siempre se sacarían adelante los acuerdos si los no presentes una vez notificados no están en desacuerdo, independientemente del número de asistentes a las reuniones?
Perdón por este testamento, pero estoy hecha un lio.

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Por lo que entiendo creo que es suficiente las 3/5 partes que as u vez tengan las tres quintas partes de las cuotas.
Cuando se notifica los acuerdos o el acta, normalmente l@s propietari@s que no asisten a las reuniones tampoco suelen tomarse las molestias para impugnar una acta o acuerdo.
Así que pienso que el acuerdo tomado en tu Junta es totalmente válido y saldrá para adelante. Para invalidarlo tendrán que impugnar y aun así y todo, tendría que dictaminar un juez.
Si quieres estar más informada sobre la reglamentación de tu comunidad y saber como se deben hacer las cosas, visita mi blog y encontraras muy fácilmente un enlace para que puedar ojear la Ley de Propiedad Horizontal.
http://blog.iespana.es/felipeii
Suerte y Salud

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