Trabajo para una multinacional, con varios centros de trabajo, el centro en el que estoy trabajando va a ser subrrogado a otra

¿Puedo negarme a subrogarme si en otro centro de la misma multinacional se desarrolla el mismo trabajo que yo realizo y tienen personal de ETT que cubre dicho trabajo?

Y en caso de que no pueda negarme, si provengo anteriormente de otra subrogación ¿a qué indemnizacion tendría derecho, desde 2001 como indica mi nomina o desde 2012 que fue cuando se produjo la subrrogacion a esta empresa?

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Respuesta

Una vez que le comuniquen la subrogación entre las Sociedades, dentro del plazo legal, puede rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio; existiendo la segunda posibilidad de indagar en posibles irregularidades en la subrogación, para obtener los 45/33 días de improcedencia, según su antigüedad; para mayor concreción y excelencia en la respuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 645 198 004 o en el correo [email protected]

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