Jubilación, cierre e indemnización

Tengo 75 años quiero cerrar el negocio (soy empresaria persona física) y quiero acceder a mi pensión de jubilación (cumplo los 15 años de jubilación). Me jubilo...

Tengo dos empleados y quisiera saber qué indemnización les corresponde, pues me comentan que podría tener problemas si sólo les pago sólo un mes de indemnización...

Me comentan que tendría que indemnizar a los trabajadores tratando el asunto como un despido... Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay alguna ley o jurisprudencia al respecto que así lo obligue?... ¿Es por el hecho de no haberme jubilado antes cuando cumplí los 65 años?

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Respuesta

Al no haberse jubilado a los 65 y si a los 75; tiene mayor derecho a prestación por jubilación

Para el calculo de las indemnizaciones y su explicación diríjase a nuestro despacho mediante el correo [email protected] o en el 645 198 004, un saludo.

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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