Mi empresa me quiere cambiar de turno

OS pongo un poco en antecedentes, trabajo en el sector sanitario privado, con esto deciros que tenemos unos turnos un poco especiales, llevo en la empresa 7 años y 3 meses y en un principio tuve un turno de 12 horas cuatro días seguidos y 6 libres seguidos, después de 5 años la empresa decide quitar este turno y poner dos turnos de 7 horas y uno de 10 horas de noche, tal y como esta el trabajo y por desconocimiento de nuestros derechos aceptamos. Yo por antigüedad me pude acoger al turno de 10 horas de noche. Ahora después de dos años y tres meses la empresa no vuelve a amenazar con quitar el turno fijo de noche y hacerlo rotatorio con la excusa de que este turno tiene muchas quejas. Y lo que busca es no pagar la nocturnidad. Mi pregunta es si pueden hacerlo y si tengo algún tipo de derecho.

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En el derecho laboral existe lo que se llama el Ius Variandi, que es la posibilidad del empleador de cambiar algunas condiciones de trabajo, pero no puede arbitrariamente modificar cuestiones que manifiestamente perjudiquen al trabajador como la rotación de horarios, ya que el trabajador podría estar estudiando o haciendo algún curso, o trabajar menos horas y por ende menos dinero, o cambiar de lugar de trabajo y mandarlo lejos del lugar de su domicilio. Cualquier cambio de este tipo debe contar con el consentimiento del trabajador, no está obligado a aceptar, si el empleador insiste en exigirle cambiar de turno o de lugar de trabajo, podría incurrir el caso de despido indirecto y obtener la indemnización correspondiente.

¡Gracias! 

Gracias por la respuesta, otra pregunta. A que tipo de indemnización tendría derecho después de 7 años y 3 meses en la empresa?

Te aclaro que soy de Argentina, puede que la cosa tenga sus diferencias, aunque no creo que difiera taaaanto. Pero la indemnización sería la de despido. Igual un abogado español podría ser más preciso y hay diferencia con las leyes argentinas.

Respuesta

Estimado/a consultante,

Coincido en todo lo que señala el compañero que me precede excepto en lo último, acerca del despido indirecto.

Cuando se modifica alguna condición de contrato se produce lo que se llama modificación sustancial del contrato de trabajo, en cuyo caso, se le abre al trabajador un abanico de posibilidades, a saber:

1.) Aceptar y acatar sin más ese cambio de puesto, turno, salario, etc.

2.) "Aceptar" y acatar ese cambio pero, simultáneamente, impugnarlo ante el Juzgado a fin de intentar conseguir que el cambio quede sin efectos y le devuelvan a las condiciones anteriores.

3.) No aceptarlo y solicitar la extinción de contrato con indemnización a razón de 20 días de salario por año trabajado y tope de 9 mensualidades.

La empresa que lleve a cabo este cambio es quien tiene que acreditar la necesidad de dicho cambio. Ojo, no le vale alegarlo, tiene que acreditarlo como digo.

Efectivamente podemos hablar de despido encubierto o indirecto, porque hay veces que la empresa quiere despedir a un trabajador y, en lugar de despedirle, le realiza cambios muy llamativos de salario a fin de que el trabajar opte por la opción 3 y así pagarle 20 días de salario por año trabajado, sin asumir el riesgo de que el despido sea improcedente y, por tanto, sin discutir si hay que pagar la indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio. Pero para conseguir esto hay que hacer ver que la empresa tiene tal intención, lo cual no siempre es así y, aún siendo así, no es fácil de demostrar.

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